29 de septiembre 2016 - 10:51

Ciudad: es inminente la reglamentación de la moratoria

Ciudad: es inminente la reglamentación  de la moratoria
El titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Andrés Ballotta, ya habría firmado la reglamentación de la Ley 5.616 a través de la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley nacional 27.260 y a la vez dispuso una moratoria, delegando en la AGIP la regulación de los procedimientos para el acogimiento a la misma así como los requisitos, formas y plazos que deberán observar los contribuyentes morosos.

Haciendo uso de esas facultades, según la información a la que tuvo acceso ámbito.com, el ente recaudador porteño estipuló que el régimen estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.

Una de las condiciones que se establecen para el acogimiento es que aquellos contribuyentes que no se encuentran obligados a tener Domicilio Fiscal Electrónico, deberán constituirlo a los efectos de adherir al régimen.

Asimismo deberán ingresar el pago al contado o el pago a cuenta según el plan de facilidades de pagos al que puedan adherir en función de lo reglado por la AGIP e ingresar a la página web del organismo y acceder al aplicativo creado al efecto y completar los datos requeridos.

Como está previsto en la Ley se estipulan planes de hasta 90 cuotas, aunque para agentes de recaudación hasta 36, y se ratifica que en caso de pago al contado habrá una quita del 15% que no puede afectar el capital adeudado lo que implica que operará sobre el monto de los intereses no condonados.

Cabe recordar que dicha ley, en línea con el régimen a nivel nacional, dispone la exención y/o condonación de recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, no firmes y la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios en función al período fiscal: 10% (2015); 25% (2013/14); 50% (2011/12) y 75% (2010 y anteriores).

La reglamentación en ciernes también establece las condiciones para los contribuyentes concursados, en estado de quiebra y los responsables solidarios, para que bajo determinadas premisas puedan acogerse a los planes de facilidades de pago.

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