19 de octubre 2007 - 00:00

"Clarín": siguen jueces denunciados por fiscal

Los integrantes de la Sala «E» de la Cámara Comercial fallaron en contra de la fiscal que investiga el APE (acuerdo preventivo extrajudicial) de CableVisión y decidieron no aceptar el pedido de excusación de sus pares de la Sala «D».

Esos magistrados, Gerardo Guillermo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, habían pedido no continuar al frente de la causa argumentando que un artículo publicado en Ambito Financiero -que reproducía las denuncias que contra ellos levantó la fiscal general de la Cámara Alejandra Gils Carbólos condicionaba en su labor sobre esta causa. En ese escrito los mismos jueces amenazaban con iniciar acciones legales contra este diario por considerar que ese artículo era «difamatorio».

Sin embargo, en su fallo los jueces Rodolfo Ramírez, Angel Sala y Martín Arecha -luego de calificar de «publicidad» a un artículo periodístico, seguramente de manera involuntaria-dicen que el «ofrecimiento de jurisdicción» (o sea, apartamiento) hecho por sus pares de la Sala «D» «no es un procedimiento previsto para situaciones como la suscitada», dado que aceptarlo «implicaría consentir el apartamiento de los jueces por su exclusiva voluntad y sin base legal». Tras este «tirón de orejas», los camaristas agregan -en cuatro ocasiones a lo largo de su fallo-que no les concierne juzgar sobre el acierto o error de las providencias cuestionadas, lo que en buen romance implica no refrendar la actuación de sus colegas.

Las denuncias de Gils Carbó contra el monopolio «Clarín» (al que le imputó haber defraudado a los acreedores a partir de su compra de CableVisión y el APE propuesto) se extendieron a los jueces Vasallo, Dieuzeide y Heredia, a quienes los acusó de:

  • ocultarle un escrito denunciando un hecho nuevo en la causa;

  • tratar de manera desigual a las partes (admitieron y elogiaron un escrito de CableVisión que no habría seguido el cauce procesal, y amenazaron con sancionar a un demandante por «distraer» a la fiscal del estudio de la causa);

  • por haber «presumido» que un acreedor había desistido de una prueba fundamental, consistente en una documentación secuestrada por el juez Claudio Bonadío en el estudio de abogados que atiende a «Clarín» que demostraría que quien votó por la aprobación del APE fue el fondo Fintech, a la sazón accionista de CableVisión y no acreedor.

    La fiscal, de todos modos, presentó un «recurso de reposición» contra la decisión de la cámara, que deberá expedirse nuevamente sobre su impugnación a los otros camaristas. En sentido inverso, Gils Carbó acumula siete pedidos de juicio en relación con su actuación en la causa «CableVisión/ Clarín», obviamente procurando que sea apartada de la misma.

    El cuestionamiento de los jueces Vasallo, Dieuzeide y Heredia se basa en que consideraron que el demandante Javier Vendramín había renunciado a que el tribunal evaluara un grupo de pruebas, y decidieron por tanto que «sin más trámite se dicte sentencia en autos con prescindencia de lo decido (sic) a fs. 12.295». A esto respondió Gils Carbó en un escrito posterior, diciendo que «si el tribunal tenía dudas acerca de la expresión de Vendramín de fs. 12.406 lo normal y lógico hubiera sido requerir al interesado que la aclare. En cambio, dictó una resolución de dos hojas retocando los dichos del apelante y estableciendo una singular interpretación sobre el presunto desistimiento del hecho nuevo, que no fue rectificada por el tribunal pese a la manifestación en contrario del interesado».

    A pesar del fallo conocido ayer, esto parece recién empezar.
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