17 de julio 2024 - 10:28

Claves para entrar al blanqueo: la letra chica de la reglamentación de AFIP

El blanqueo estableció una franquicia de hasta u$s100.000 por cada grupo familiar o persona. Además, la ley habla de "persona a cargo", pero la reglamentación no aclara cómo se puede demostrar esa condición.

El blanqueo permitirá al gobierno captar dólares.

El blanqueo permitirá al gobierno captar dólares.

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Según indica la norma general, para evitar que una persona con -por ejemplo- u$s400.000, divida sus fondos entre su esposa y dos hijos, para que queden cuatro con u$s100.000 y esquivar el impuesto, se dispuso que la franquicia es por "familia" a los que se define como "personas a cargo".

Suponiendo, entonces, una pareja con dos hijos en la que los dos trabajan y tienen bienes cada uno por u$s100.000, lo que corresponde es que cada uno blanquee su dinero y ninguno pagará. Suponiendo que uno de los dos declara dos hijos a cargo, la franquicia de hasta u$s100.000 se divide entre los tres.

El problema de ello, según indicó, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, a Ámbito es que "no está claro el concepto de persona a cargo". La reglamentación de la AFIP no explica cómo se demuestra esa condición.

Más allá de eso, Domínguez elaboró algunos puntos clave del programa de exteriorización:

¿Desde cuándo se podrá manifestar la adhesión al blanqueo?

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde mañana, 18 de julio de 2024, y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.

¿Cómo se manifestará la adhesión al blanqueo?

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320. Aquellos que blanqueen hasta u$s100.000 y no tengan que pagar impuesto, manifestarán la adhesión mediante el Formulario F 3320

¿AFIP permite prorratear la franquicia de los u$s100.000?

El Decreto 608/2024 estableció que el prorrateo de la franquicia de los u$s100.000 aplica cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes indicados por la Ley 27.743 y éstos también adhieran al régimen. A través de la Resolución General, la AFIP no reglamentó que significa “tenga a su cargo” para determinar el prorrateo de los u$s100.000. Sin embargo, estableció que en la Declaración Jurada del blanqueo, deberá brindarse información respecto de la existencia de regularización por parte de otros integrantes del grupo familiar del contribuyente o responsable.

¿Bajo qué códigos se ingresará el pago adelantado?

El pago adelantado en dólares se deberá realizar por VEP F. 3323 imputándolo al Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027. Cuando se pueda realizar el pago adelantado en pesos, se deberá realizar por VEP F. 3326 imputándolo al Impuesto 1010, Concepto 027, Subconcepto 027.

¿Cuándo se podrá presentar la declaración jurada del blanqueo?

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

El formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:

  • Etapa 1: 7 de octubre de 2024
  • Etapa 2: 2 de enero de 2025
  • Etapa 3: 1 de abril de 2025

¿Cómo se demuestra la titularidad de los bienes a regularizar?

La Resolución General no indica expresamente qué requisitos deben cumplirse para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023, sino que remite a la pautas que se establecerán a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal). Al 17/07/2024, todavía no está disponible en ese micrositio la información.

¿Bajo qué códigos se deberá cancelar el impuesto especial?

La cancelación del impuesto especial en dólares se deberá realizar mediante el VEP F. 3323 con los códigos 1009-019-019. Cuando corresponda pagar una diferencia de pago adelantado y el incremento del saldo pendiente, se deberán utilizar los siguientes códigos:

  • Incremento Saldo Pendiente en USD: 1009-019-502.

  • Pago Adelantado Obligatorio en USD: 1009-027-027.

En los casos donde se pueda ingresar el impuesto especial en pesos, se deberá general el VEP F. 3326 utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.

  • Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.

  • Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.

¿Cómo demostrar que el valor mínimo de los inmuebles urbanos es mayor al de mercado?

Cuando el valor mínimo de los inmuebles urbanos de acuerdo a la reglamentación, sea menor al valor de mercado del inmueble, se deberá presentar la documentación que acredite dicha circunstancia a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”. La documentación, de acuerdo al Decreto 608/2024, deberá ser una constancia de valuación del inmueble emitida por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

Mediante la presentación digital se deberá solicitar la reducción de la base imponible a la que surge de la constancia de valuación y estará sujeta a revisión por parte de la AFIP.

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