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12 de octubre 2006 - 00:00

Cómo es la resolución

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La resolución del Ministerio de Economía que se difundió ayer apela a la ley de abastecimiento 20.680 para dictar las normas que deberán regir para la comercialización, intermediación, distribución y producción de gasoil. No fija precios máximos para el producto, ni tampoco afecta a la libertad de precios que rige en el mercado petrolero desde 1991 (ver su texto completo en www. ambitoweb.com.)

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Las normas a que deberán atenerse las petroleras incluyen:

  • Cubrir el total de la demanda de gasoil, de conformidad a los volúmenes que les sean requeridos a partir de prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas las zonas del país.

  • Se deberán respetar, como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de la demanda de gasoil y el incremento del PBI, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha.

  • La autoridad de aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/ o aplicación de los índices alternativos que estime corresponder.
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