La resolución del Ministerio de Economía que se difundió ayer apela a la ley de abastecimiento 20.680 para dictar las normas que deberán regir para la comercialización, intermediación, distribución y producción de gasoil. No fija precios máximos para el producto, ni tampoco afecta a la libertad de precios que rige en el mercado petrolero desde 1991 (ver su texto completo en www. ambitoweb.com.)
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Las normas a que deberán atenerse las petroleras incluyen:
Cubrir el total de la demanda de gasoil, de conformidad a los volúmenes que les sean requeridos a partir de prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas las zonas del país.
Se deberán respetar, como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de la demanda de gasoil y el incremento del PBI, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha.
La autoridad de aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/ o aplicación de los índices alternativos que estime corresponder.