10 de agosto 2001 - 00:00

Cómo es paso a paso la forma de pagar impuestos con bonos

El gobierno dio ayer a conocer el decreto por el cual se propone el pago de impuestos y de deudas tributarias con bonos o sus intereses. Ahora resta que la AFIP termine de determinar los datos técnicos de su reglamentación, lo que haría en menos de 15 días, para que definitivamente la medida esté en vigencia. Con esto Domingo Cavallo quiere crear una demanda adicional en los bonos argentinos, muy castigados por los mercados durante la crisis financiera. En el caso del canje de intereses de bonos por impuestos a pagar en el futuro, la principal novedad es la creación de un nuevo instrumento: el certificado de crédito fiscal, equivalente a los intereses de la deuda que se podrá comercializar libremente y será la herramienta que recibirá la AFIP para cancelar tributos. En este régimen no se incluirán el impuesto al cheque y las contribuciones patronales. Para el caso de la moratoria estarán comprendidas deudas hasta el 30 de junio y el plazo para presentarse es hasta el 31 de diciembre. Sólo se podrán tomar títulos que venzan en el año 2005 y se podrán incluir todos los impuestos. Es el llamado más generoso de los últimos 10 años y el tercero del gobierno de Fernando de la Rúa.

El gobierno lanzará hoy el Decreto 1.005 que pone en marcha el programa de canje de impuestos futuros a cambio de los intereses que devenguen los títulos públicos y la posibilidad de canjear deuda pasada contra bonos de deuda pública. Con estas medidas, anunciadas el martes pasado por Domingo Cavallo, el Ministerio de Economía espera crear una demanda adicional para los bonos de la deuda local y así promover una reducción del nivel de riesgo-país.

Para el primer régimen, el Ministerio de Economía
creará en los próximos días un nuevo instrumento tributario y financiero: los flamantes certificados de crédito fiscal (CCF). Estos valdrán el equivalente a los intereses que devengue cada título y serán el instrumento legal para cancelar las obligaciones impositivas. En este régimen se podrán incluir todos los impuestos nacionales, salvo las contribuciones a la seguridad social y el impuesto al cheque.

En el caso de la virtual moratoria
(el FMI prohíbe a la Argentina utilizar este nombre) para deudas impositivas hasta el 30 de junio, las principales novedades son que el régimen terminará el 31 de diciembre y que se podrán tomar títulos que tengan un vencimiento máximo al 31 de diciembre de 2005. Así, los títulos en dólares que se incluyen son BONTES 2002, 2003, 2004 y 2005; BONEX PRE4 y PRO2; Global 2003, 2004 y 2005 y el FRB. En pesos se incluyen el BOCON PRE3 y el Global 2002. Todos estos títulos cotizan actualmente entre 56,5% y 82% de su valor nominal. Este será el tercer plan de pagos lanzado por el gobierno de Fernando de la Rúa y, por lejos, el más generoso para los contribuyentes morosos de los últimos 10 años. Como primera definición, entre la compra de los títulos públicos y la cancelación de deuda impaga podría existir una quita virtual de entre 44% y 20% a los valores que hoy tienen los bonos de la deuda argentina.

Con ambos regímenes, Economía piensa obtener como mínimo u$s 1.000 millones hasta fin de año, y no se descarta que haya una prórroga para 2002; con la que se piensa mantener viva la demanda de la deuda argentina.

En los considerandos del decreto, el gobierno aclara que ambos sistemas «no reportan ningún esfuerzo fiscal» y que «no se afecta la coparticipación federal de impuestos».

Los principales lineamientos de los dos regímenes que se incluyen en el decreto que hoy se presentará y al que tuvo acceso
Ambito Financiero son los siguientes.

CANJE A FUTURO

• Se crea el certificado de crédito fiscal (CCF). Serán emitidos por el Ministerio de Economía y se escriturarán por el importe equivalente a los cupones de intereses de los títulos de deuda nacional que se depositen hasta el 31 de diciembre de 2001. Tendrán que estar en custodia en la Caja de Valores.

• La AFIP está obligada a aceptarlos para la cancelación de todos los impuestos nacionales, con excepción al tributo a las transacciones financieras (impuesto al cheque), de las contribuciones patronales, los aportes a las obras sociales y a las ART.

• El monto máximo autorizado de CCF a emitir será el de los saldos pendientes de servicios de renta de los bonos.

• Los tenedores de los títulos no podrán acelerar los vencimientos, aunque en la emisión del bono exista esta posibilidad.

• Los CCF tendrán vencimiento simultáneo a los intereses de los títulos que representan. Serán además de libre comercialización.

• Los CCF sólo podrán cancelarse pagando impuestos o ser canjeados con el pago de los servicios de la deuda. Un contribuyente puede comprar los CCF y usarlos para cualquiera de las dos alternativas indistintamente. Con esto se busca potenciar su demanda, ya que no es obligatorio su uso para cancelar impuestos. Además el público puede comercializarlos. Si al vencimiento no se utilizaron, se pueden liquidar por el efectivo del interés que pague el bono.

• El contribuyente sólo puede retirar los bonos de la Caja de Valores una sola vez antes del vencimiento. En ese acto, debe devolver los CCF pendientes de liquidación.

• Para las futuras emisiones de deuda, los contribuyentes tendrán un lapso de 90 días para depositar los títulos en la Caja de Valores y recibir los CCF. Esto regirá si el sector público no tiene capacidad para emitir CCF.

• En principio, el régimen podría repetirse en los próximos años. Cada ejercicio, dentro de la elaboración del presupuesto nacional, se calculará a partir de los intereses que devenguen los títulos públicos, el monto total de los CCF a emitir para cancelar deuda impositiva.

• Las LETES que se emitan desde ahora tendrán poder cancelatorio a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales y se podrán tomar en su totalidad y no únicamente a partir de sus intereses. Se incluyen todos los impuestos (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, impuesto al endeudamiento empresario, etc), pero no regirá para el impuesto al cheque, las contribuciones a la seguridad social, el régimen de obras sociales y las ART.

• Las LETES podrán tomarse en su totalidad. El promedio actual de cada colocación son 180 días de vigencia para cada título.

LIQUIDACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS


• Se podrán liquidar todas las deudas de tributos aduaneros, contribuciones a la seguridad social (salvo obras sociales y aportes a las ART) e impuestos nacionales. Se podrán incluir deudas acumuladas hasta el 30 de junio pasado, y el régimen durará hasta el 31 de diciembre de 2001.

• Se incluyen los títulos con vencimientos hasta el 31 de diciembre de 2005. Estos se podrán adquirir a su valor teórico. Economía reglamentará en los próximos días esta última norma.

• Los títulos se tomarán a valor de mercado en el día de su toma.

• La AFIP determinará el monto de la reducción de intereses de la deuda impositiva (actualmente es de 36% anual).

• El resultado financiero de los títulos públicos tomados para la cancelación de deudas impositivas no estarán gravados por el Impuesto a las Ganancias.

•Se podrán incluir en el régimen deudas impositivas que se encuentren en juicio, pero sin s entencia. En este caso el contribuyente debe hacerse cargo de los gastos y desistir de continuar con el juicio.

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