Cómo será la reestructuración de deuda y baja de 5 puntos en IVA
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REESTRUCTURACION DE DEUDA
INVERSIONES DE LAS AFJP
• Las AFJP podrán invertir en títulos públicos hasta 100% los ahorros de sus afiliados, siempre que la mitad de esos bonos esté amparada con garantías reales por parte de la Nación -nuevos bonos garantizados por recaudación- o cuenten con avales de organismos internacionales.
• Podrán invertir hasta 10% del total del fondo también en certificados de participación y títulos representativos de deuda de contratos de fideicomisos financieros estructurados constituidos por derivados financieros.
• Se suman al menú los títulos valores emitidos por fideicomisos no contemplados hasta ahora en la ley hasta 20% de la cartera.
COMPENSACION DE DEUDAS PARTICULARES CON EL ESTADO
• Se modifica el artículo 823 del Código Civil permitiendo de ahora en más que los servicios de capital o intereses correspondientes a títulos de deuda pública puedan ser compensados con cualquier tipo de deuda que se tenga con el Estado. Esto permitirá utilizar bonos de la deuda para cancelar, por ejemplo, impuestos o tasas que las empresas o particulares tuvieran con la Nación.
FACTURA DE CREDITO
• Se modifica el régimen de factura de crédito asimilándolo al sistema de la «duplicata» brasileña.
• Será obligatorio emitir una factura de crédito en toda operación de compraventa de cosas muebles o locación de obras y servicios, siempre que la operación se realice entre empresas domiciliadas en el país, que se acuerde un plazo para el pago, que no conste en el recibo de factura de crédito que se haya documentado la operación en un cheque de pago diferido.
• La factura de crédito puede sustituirse por la «cobranza bancaria de factura de crédito», un título que emitirán los bancos.
• De esta forma, las empresas pueden encargar a los bancos la gestión integral de la cobranza, quienes comunican por un duplicado la deuda al comprador, incluso por medios electrónicos.
• La cobranza bancaria de factura de crédito será título ejecutivo y tanto el banco como el comerciante pueden llevar adelante su ejecución en caso de mora del deudor.
TARJETAS DE CREDITO
• El emisor de tarjetas no podrá hacer descuentos superiores a 5% sobre la liquidación que presenta el comerciante. Ese porcentaje será de 3% para el caso de las tarjetas de débito. Además, la acreditación de las ventas realizadas por esas tarjetas no podrá superar los 5 días.
• Además, las emisoras de tarjeta podrán enviar el resumen por correo o a una dirección de correo electrónico.
• Devolución del IVA a exportadores
Se podrá pedir que tal devolución sea efectivizada en dólares. La conversión deberá hacerse de acuerdo con el tipo de cambio vendedor del Banco Nación. La AFIP abrirá una o más cuentas en dólares en el Banco Nación para librar los pagos que corresponda efectuar en dicha moneda.
DEVOLUCION DE IVA EN COMPRAS CON TARJETA
Se devuelven hasta cinco puntos de IVA a contribuyentes que paguen sus compras minoristas con tarjetas de débito destinadas al pago de sueldos, jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y otras prestaciones sociales. Los contribuyentes que habitualmente realicen ventas de bienes de consumo o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito. Podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que implique adoptar este sistema.
• Baja del impuesto al trabajo Desde el 1/4/03, se podrá computar como crédito fiscal del IVA las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas en el momento de presentación de la declaración jurada del tributo.
INTERVENCION DE LA CORTE DE JUSTICIA
Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten u obstaculicen las actividades estatales básicas, se podrá pedir la intervención de la Corte de Justicia.




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