COMUNICACIÓN 3.382 DEL BANCO CENTRAL SOBRE NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS (07/12/2001)
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La financiación con tarjetas de crédito cayó 6,8% real en el primer trimestre y advierten por contracción del consumo
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Cuánto sale aislar ventanas y puertas: precios y opciones para proteger tu hogar de las bajas temperaturas
COMUNICACION " A " 3382 I 07/12/01
CAMEX 1 - 320.
COPEX 1 - 259.
Decretos 1570/01 y 1606/01. Regimen
de autorizacion de transferencias
al exterior
Institucion adopto la siguiente resolucion:
ferencias al exterior por parte de esta Institucion que
preve el articulo 2Ê, inciso b), del Decreto 1570/01, se
ajustara a las disposiciones contenidas en el anexo a la
presente comunicacion.
ser cursada a esta Institucion cuando el solicitante, de estar
alcanzado por las normas tributarias y previsionales, acredite
el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, si asi
lo determinase la Administracion Federal de Ingresos
Publicos (AFIP) y en las condiciones que esta establezca.
En relacion con el tramite de solicitudes de transferencias
que les sean ordenadas, las entidades financieras deberan
observar el regimen informativo que se establezca en la
materia, el que, como minimo, contendra la identificacion
personal o denominacion social del solicitante, la clave de
identificacion fiscal correspondiente a su situacion
tributaria, importe, moneda, fecha de liquidacion y concepto
segun el nomenclador que se fije conforme a lo previsto en el
anexo a la presente comunicacion.
Dicho regimen informativo comprendera tanto a las
transferencias que requieren autorizacion de esta Institucion
como a las de aprobacion automatica y excluidas, conforme a
las presentes disposiciones. Las omisiones en el cumplimiento
del regimen informativo que se establezca que correspondan a
transferencias incluidas en esos dos ultimos casos
determinaran automaticamente la necesidad de la previa
intervencion de esta Institucion.
Las entidades financieras intervinientes seran responsables
por la genuinidad de las transacciones y su correcto
encuadramiento dentro del presente regimen en base a la
documentacion que estimen necesaria para justificar
completamente la naturaleza, frecuencia y monto de cada
transferencia, asi como una declaracion jurada del
peticionante en cuanto a que la transferencia solicitada no ha
sido canalizada ni se cursara a traves de algun otro medio,
tales como tarjetas de credito.
A estos efectos, las entidades financieras deberan mantener a
disposicion de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias la pertinente documentacion para su verificacion.
Los incumplimientos en esta materia estan sujetos a las
sanciones previstas en el regimen penal cambiario o a las
disposiciones del articulo 41 de la Ley de Entidades
Financieras cuando la transaccion a la que correspondan no
este vinculada a una operacion de cambio.
2. Establecer que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5Ê
del Decreto NÊ 1606/01, los exportadores deberan ingresar al
sistema financiero los fondos provenientes de la liquidacion
de operaciones de exportacion cuyo permiso de embarque se
haya oficializado a partir del 6.12.01, dentro de los
plazos que, contados desde la fecha de oficializacion del
permiso de embarque, se establezcan para cada tipo de
producto conforme a la reglamentacion que se adopte en la
materia, el que en ningun caso podra superar 15 dias
corridos.
3. Disponer que la cancelacion de la prefinanciacion de ope-
raciones de exportacion que se concierten a partir de la
fecha de difusion de la presente resolucion solo podra
efectuarse contra el ingreso al sistema financiero de los
fondos provenientes de la liquidacion de la exportacion, en
los terminos establecidos en el punto 2. de la presente
resolucion.
4. Establecer que el limite de US$ 10.000 -o su equivalente en
otras monedas- establecido en el articulo 7Ê del Decreto
1570/01 (texto segun el articulo 3Ê del Decreto 1606/01)
para el traslado al exterior de moneda extranjera en
efectivo sin autorizacion previa del Banco Central de la
Republica Argentina comprende a billetes, monedas, metales
preciosos amonedados y otros instrumentos asimilables, ta-
les como cheques de viajero.
Dicha limitacion no alcanza a los funcionarios diplomaticos
extranjeros alcanzados por la exclusion prevista en el punto
9. de la resolucion difundida mediante la Comunicacion "A"
3377".
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Juan Carlos Isi
Gerente de Consultas Normativas
Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
ANEXO
Anexo a la Com. "A" 3382
R»GIMEN DE AUTORIZACIøN PREVIA DE LAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR
(DECRETO 1570/01 Y MODIFICATORIOS)
I. CONCEPTOS ALCANZADOS.
1.Transferencias vinculadas al comercio exterior no excluidos
conforme a las disposiciones difundidas por la Comunicacion "A"
3378, por los siguientes conceptos:
1.1. pago anticipado al despacho a plaza de mercaderia en
operaciones de importacion por cartas de credito
documentario.
1.2. apertura de cartas de credito documentario con clausula roja
y "stand by"
1.3. pago anticipado de obligaciones por operaciones de
importacion que cuenten con despacho a plaza con una
antelacion mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento.
1.4. pago de obligaciones vencidas cuyo vencimiento haya operado
con una antelacion mayor a 30 dias corridos al requerimiento
de pago.
1.5. por operaciones de exportacion e importacion en cuya
tramitacion no haya intervenido una entidad financiera.
1.6. otras.
2. Transferencias financieras.
2.1. Autorizacion automatica del Banco Central.
2.1.1. Cancelacion de servicios -incluyendo comisiones y
otros gastos asociados- de la deuda publica
nacional, cualquiera sea la forma de instrumenta-
cion.
2.1.2. Pago de cuotas a organismos internacionales
correspondientes al sector publico nacional.
2.1.3. Gastos de embajadas y consulados argentinos en el
exterior.
2.1.4. Viaticos y gastos por misiones oficiales al exte-
rior.
2.1.5. Remesas de fondos de SEDESA en cumplimiento de sus
funciones.
2.1.6. Primas de reaseguros e indemnizaciones por
siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y
responsabilidades de aeronaves y buques por impor-
taciones o exportaciones, previa certificacion
de la Superintendencia de Seguros de la Nacion, en
la que conste que la operacion ha sido concertada
con ajuste a las normas sobre seguros y reaseguros.
2.1.7. Transferencias de fondos que deban realizar en las
entidades financieras la cuenta de Interbanking
S.A. radicada en el Deustche Bank, Sucursal Nueva
York, para atender la liquidacion de transacciones
de titulos valores a traves de Argenclear S.A.,
mediante el sistema "pago contra entrega" en los
terminos del contrato suscripto entre los bancos
agentes participantes y dicha empresa.
2.2. Sujetas a autorizacion de esta Institucion.
2.2.1. Cancelacion de prefinanciacion de exportaciones
cuyos embarques hayan sido oficializados hasta el
5.12.01.
2.2.2. Remesa de fondos provenientes de la cancelacion
de depositos e inversiones a plazo, imposiciones
en cuenta corriente, caja de ahorros y en otras
modalidades admitidas segun la reglamentacion
vigente en la materia.
2.2.3. Remesa de fondos provenientes de la venta de bienes
en el pais, solicitadas por personas con radica-
cion temporaria o permanente en el exterior.
2.2.4. Cancelacion de servicios -incluyendo comisiones y
otros gastos asociados- de la deuda privada que
cuenten con oferta publica en el exterior.
2.2.5. Cancelacion de servicios -incluyendo comisiones y
otros gastos asociados- de la deuda privada no
comprendidos en el punto precedente.
2.2.6. Cancelacion de servicios de la deuda publica
provincial y municipal, cualquiera sea la forma de
instrumentacion.
2.2.7. Remesas de fondos recaudados en el pais en con-
cepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras
de transporte internacional.
2.2.8. Pagos de gastos en el exterior de medios argentinos
de transporte internacional.
2.2.9. Gastos de tratamiento medico y compras de medica-
medicamentos en el exterior.
2.2.10. Cuotas y conceptos asimilables por asistencia
medica.
2.2.11. Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios
residentes en el exterior.
2.2.12. Gastos de inscripcion de patentes y marcas en el
exterior
2.2.13. Aportes a cajas de jubilaciones del exterior.
2.2.14. Gastos de extraccion y legalizacion de partidas de
nacimiento, bautismo, casamiento y defuncion.
2.2.15. Pago de cuotas a organismos internacionales, ex-
cepto las correspondientes al sector publico.
2.2.16. Cuotas de inscripcion a congresos internacionales.
2.2.17. Gastos de inscripcion, alquiler de espacio, insta-
lacion y mantenimiento por la concurrencia a
ferias internacionales.
2.2.18. Pago de cuotas alimentarias derivadas del cumpli-
miento de sentencias judiciales.
2.2.19. Gastos por honorarios de juicios tramitados en el
exterior.
2.2.20. Gastos de representaciones comerciales en el exte-
rior.
2.2.21. Pagos por becas y gastos de estudio en el exterior.
2.2.22. Gastos por ayuda familiar a residentes en el exte-
rior, sin superar US$ 1.000 -o su equivalente en
otras monedas- por mes calendario.
2.2.23. Arrendamiento de buques, aeronaves y maquinarias.
2.2.24. Reposicion de margenes de garantia en operaciones
de pase, futuros y derivados.
2.2.25. Obligaciones vinculadas con la venta en efectivo de
cheques de viajero.
2.2.26. Otros conceptos no expresamente contemplados en los
puntos precedentes.
II - CONCEPTOS EXCLUIDOS.
1. Remesa de fondos ingresados al pais con posterioridad al
3.12.01 que fueron imputados a cuentas de deposito abiertas
a nombre de personas fisicas o juridicas, en la medida en que
no se haya percibido en efectivo y sean cursadas por la entidad
financiera depositaria.
2. Remesa de fondos no comprendidas en el punto precedente,
siempre que se verifique en forma concurrente que:
2.1. hayan ingresado al pais con posterioridad al 3.12.01 a
nombre de personas fisicas o juridicas.
2.2. la liquidacion de la transferencia de origen haya
sido en efectivo.
2.3. la transferencia sea cursada por la misma entidad
financiera que liquido el ingreso en origen.
2.4. el ordenante abone a la entidad financiera interviniente
el monto de la transferencia en efectivo.
3. Remesa para la cancelacion de la compra de titulos publicos que
se adquieran para su aplicacion al saneamiento y capitalizacion
del sector privado (Titulo IV del Decreto NÊ 1387/01 y sus
modificatorios), siempre que sean depositados en la Caja de
Valores S.A. a dichos efectos.
4. Remesa de fondos de las empresas administradoras para atender
los gastos y consumos de las tarjetas de credito y consumos y
retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las
normas sobre la materia- con imputacion a cuentas de deposito
mediante tarjetas de debito emitidas en el pais y efectuados en
el exterior.




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