COMUNICACION " A " 3527 SOBRE PLAZOS FIJOS AJUSTADOS A DÓLAR (25/3/02)
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3527 I 25/03/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
OPASI 2 - 298.
REMON 1 - 752.
Depósitos a plazo fijo. Plazos mínimos de captación. Imposiciones en dólares liquidables en pesos.
Efectivo mínimo
Mínimo: 7 días.
Los depósitos en pesos a menos de 14 días de plazo solo podrán constituirse con dinero en efectivo o con debito en cuentas corrientes o cajas de ahorros imputado al margen disponible en efectivo o con debito en las cuentas especiales para depósitos en efectivo o con fondos convertidos en el mercado de cambios provenientes de transferencias ingresadas del exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas con operaciones de comercio exterior.
También se admitirá la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorros en pesos respecto de saldos no disponibles en efectivo, a un plazo mínimo de 14 días. A su vencimiento, los certificados solo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento.
ii) Transferibles.
Mínimo 30 días.
Los depósitos en pesos deberán constituirse con dinero en efectivo o con debito en cuentas corrientes o cajas de ahorros imputado al margen disponible en efectivo o con debito en las cuentas especiales para depósitos en efectivo o con fondos convertidos en el mercado de cambios provenientes de transferencias ingresadas del exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas con operaciones de comercio exterior.
Los depósitos en moneda extranjera solo podrán constituirse con dinero en efectivo o con transferencias ingresadas del exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas con operaciones de comercio exterior.
Las imposiciones en dólares estadounidenses liquidables en pesos deberán constituirse a 14 o mas días de plazo con ingreso de dinero en efectivo o con debito en cuentas corrientes o cajas de ahorros imputado al margen disponible en efectivo o con debito en las cuentas especiales para depósitos en efectivo."
2. Sustituir el punto 1.8.2. de la Sección 1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo", por el siguiente:
"1.8.2. Dólares estadounidenses y euros.
1.8.2.1. Liquidables en la misma especie.
i) Las cancelaciones totales o parciales deberán efectivizarse en la misma clase de activo (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos.
ii) Cuando el deposito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar, en oportunidad del retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias.
1.8.2.2. Liquidables en pesos.
La efectivización de los depósitos y su cancelación -incluyendo los intereses pactados- se efectuara en pesos considerando el "Tipo de cambio de referencia" que informe el Banco Central de la Republica Argentina para el día hábil anterior al de imposición y al de vencimiento, respectivamente."
3. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre "Efectivo mínimo", el siguiente punto:
"1.3.16. Depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses liquidables en pesos. 0"
4. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre "Efectivo mínimo", el siguiente punto:
"2.5. Retribución adicional.
Se reconocerá una tasa de interés equivalente a 0,75 veces la tasa promedio mensual que surja de la encuesta diaria que realiza el Banco Central de la Republica Argentina por depósitos a plazo fijo en pesos para plazos de 7 a 59 días, sin superar el promedio de tasas de redescuento vigente durante el mes bajo informe, aplicada sobre el menor importe entre:
i) el promedio mensual de saldos diarios que registren las cuentas a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.4., y
ii) la exigencia de efectivo mínimo que corresponda a los depósitos a plazo fijo en pesos de 14 días o mas comprendidos en el punto 1.3.8. de la Sección 1.
A la suma obtenida según lo previsto precedentemente, se deducirá el importe que resulte de aplicar al valor base computable -apartado i) o ii)- la tasa promedio mensual utilizada para liquidar intereses en forma diaria sobre esas cuentas. La liquidación y acreditación se efectuara por mes vencido conforme a lo que establezca el régimen informativo pertinente."
5. Dejar sin efecto el punto 6. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 3443."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio
Gerente de Emision
de Normas
Jose Rutman
Gerente Principal de
Normas y Autorizaciones



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