25 de marzo 2002 - 00:00

COMUNICACION " B " 7174 SOBRE COMPRA Y VENTA DE U$S (25/3/02)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " B " 7174 I 25/03/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Operatoria de compra y venta de dólares por cuenta y orden del Banco Central

Comunicamos a Uds. que a partir del 25.03.2002, se habilita la operatoria de compra y venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central, con ajuste a las siguientes pautas:

1. Las entidades bancarias que adhieran al sistema deberán manifestarlo mediante mensaje MS-Exchange dirigido a la dirección:
ADMMEP (MERCADOABIERTO), el que deberá ser recibido hasta las 10:30 hs. del 25.03.2002. Inicialmente se operara en las casas señaladas por cada entidad, ubicadas en el micro y macro centro.

2. Las entidades que operen por cuenta y orden del Banco Central deberán ingresar en cuenta de custodia a favor del Banco Central, mediante el procedimiento de la Compensación Interbancaria de moneda, la cantidad de dólares billetes propios que afecte a la operatoria de venta. Idéntico proceder corresponderá respecto de los dólares billetes que retiren del Banco Central con igual fin. En todos los casos se deberán considerar partidas de US$1.000.000.-

3. Las entidades adheridas deberán vender por mostrador al publico en general hasta US$ 1.000.- por persona, con la sola presentación de documento de identidad.

4. Tratándose de clientes personas jurídicas, las ventas por cuenta y orden del Banco Central podrán alcanzar hasta US$10.000.-

5. Los tipos de cambio comprador y vendedor serán fijados por el Banco Central mediante mensaje SIOPEL.

6. El importe vendido por las entidades, neto de compras a clientes, les será entregado por el Banco Central al cierre de las actividades, al precio promedio operado por cada entidad menos $ 0,05. Las entidades deberán informar los totales vendidos y comprados por cada tipo de cambio operado.

7. Las entidades que adhieran a este sistema deberán ajustar su proceder a lo convenido con el Banco Central durante toda la rueda, debiéndose abstener de vender billetes dólares estadounidenses a otras entidades financieras y cambiarias durante todo el mercado, inclusive sus posiciones propias.

8. Las Casas y Agencias de Cambio que soliciten adherir al presente régimen, deberán hacerlo con fondos propios y limitadas a las operaciones con publico en general, conforme a lo descripto en el punto 3. precedente.

9. El Banco Central dará preferencia a las entidades en función de su caudal de sucursales, reservándose el derecho de rechazar las solicitudes de participación recibidas cuando el numero de participantes se considere cubierto.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Horacio Dominguez
Subgerente de Operaciones con Titulos y Divisas

Raul Omar Planes
Subgerente General de Operaciones

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