Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Disponer la exclusion transitoria de la "Central de cheques rechazados" de los documentos devueltos entre el 3.12.01 y el 31.1.02 por falta de fondos suficientes.
2. Admitir una segunda presentacion de los cheques a que se refiere el punto 1., dentro de un plazo de 30 dias corridos a contar desde la fecha de la presente comunicacion, aplicable tambien a los documentos cuyo termino de presentacion, segun el articulo 25 de la Ley de Cheques, ya se hubiera cumplido.
Los cheques presentados por segunda vez que sean rechazados tendran el tratamiento dispuesto con caracter general por las normas sobre la "Reglamentacion de la cuenta corriente bancaria".
3. Disponer que los valores alcanzados por la presente disposi- cion que no hayan sido objeto de la segunda presentacion que se admite, ni resulten informados por las entidades financieras como cancelados, segun el procedimiento establecido para ello, a partir del 1.4.02 seran reincorporados a la "Central de cheques rechazados", consignando la fecha en que tuvo lugar el rechazo.
4. Establecer que, a fin de coadyuvar con el proposito que guia la flexibilizacion que se adopta, los bancos deberan contemplar los intereses de su clientela mediante -por ejemplo- la revision -y eventual disminucion- de los importes percibidos en concepto de comision por los rechazos comprendidos, asi como de las decisiones de cierre de cuentas corrientes que hubiesen reconocido como motivo determinante las aludidas circunstancias."
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