COMUNICADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA SOBRE ASESOR PARA RENEGOCIAR DEUDA (8/11/02)
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Asimismo deben acreditar capacidad de proveer asesoramiento sobre los mercados de capitales donde se registra la mayor concentración de la deuda pública argentina, en particular en los Estados Unidos, Reino unido de Gran bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Italiana, y Japón.
El asesor financiero no puede ser acreedor de la República Argentina directa ni indirectamente a través de empresas vinculadas ni al momento de la presentación de la oferta ni durante la implementación del concurso, ni durante la ejecución del contrato en el supuesto de ser seleccionado, en virtud de deuda pública externa objeto de este concurso.
Será importante que la institución financiera no haya participado como “olocador Principal”(Lead Manager) en ninguna transacción de deuda soberana con la República Argentina en los 24 meses anteriores a diciembre de 2001.
A fin de evitar el conflicto de intereses inherente a una reestructuración de deuda con los tenedores de deuda pública externa argentina, no podrá incluir en su nómina a funcionarios y/o ex - funcionarios que se hayan desempeñado con un rango de Director Nacional o superior, que hayan trabajado en temas relacionados con el endeudamiento soberano hasta cinco años anteriores a la fecha de la Resolución aprobatoria del presente Concurso.
El Asesor Financiero asistirá al Secretario de Finanzas y al Subsecretario de Financiamiento en la renegociación de la deuda.
Su función no será negociadora sino que actuará como asesor del Gobierno y estará inhibido de actuar en la ejecución de cualquier operación de reestructuración de deuda de acreedores de la República Argentina sin la conformidad expresa del Ministerio de Economía.
En la primera etapa realizará trabajos preparatorios y consultas tendientes a identificar a los tenedores de títulos de deuda y acreedores de la República Argentina y su clasificación por categorías: bancos, tenedores individuales, fondos de inversión, instituciones financieras internacionales, etcétera.
Luego formulará y diseñará una estrategia que asegure el mejor nivel de comunicación con los representantes de cada categoría de acreedores privados, para realizar los contactos preliminares que faciliten la evaluación de sus expectativas, estrategias de inversión, marco regulatorio y restricciones, incluyendo el desarrollo del proceso y sistema de comunicación que asegure una adecuada difusión de la información a los tenedores de títulos de deuda y los sistemas de información (web sites, listas y sistemas de distribución) para ser utilizados durante el proceso de comunicación y consultas durante el proceso de reestructuración de la deuda.
Asimismo en esta primera etapa establecerá contactos y organizará reuniones con los acreedores privados que permitan mantener líneas de comunicación y fomentar la estructuración de grupos para negociar ulteriormente.
En esta etapa de preparación de la negociación, tendrá a su cargo determinar los interlocutores válidos dentro de cada grupo de acreedores; articular los grupos de acreedores y sus representantes; describir la situación económica y fiscal de la Argentina y especialmente en cuanto a su deuda, situación con el FMI y organismos multilaterales de crédito.
Ya durante la negociación de la propuesta, el asesor deberá diseñar propuestas que incluyan diferentes escenarios de reestructuración de deuda, teniendo en cuenta las distintas categorías de acreedores, incluyendo los procedimientos legales apropiados para facilitar futuras cláusulas de mayoría.
Será su responsabilidad preparar y presentar el análisis financiero y la fundamentación de las propuestas y mantener un contacto fluido con los representantes de los acreedores para informarlos sobre el progreso de las negociaciones y conocer el apoyo a las mismas.
Por fin, tendrá responsabilidad en la definición de la propuesta final.
En la Etapa II, de implementación de la propuesta, seleccionará intermediarios y agentes; preparará la documentación; obtendrá las aprobaciones necesarias en cada uno de los países involucrados en función de los distintos tenedores de bonos; establecerá los mecanismos de canje; difundirá las propuestas, para incrementar la adhesión al canje; recibirá las presentaciones; verificará las presentaciones realizadas con los registros de la deuda y realizará el cierre de la operación.
Mediante la Resolución 594 fue creado el Comité de Preselección y selección para el Concurso, el cual tendrá competencia en el seguimiento y control de la ejecución del contrato. Este comité estará integrado por el Secretario de Política Económica, Oscar Tangelson; el secretario de Finanzas, Guillermo Nielsen, y el Secretario Legal y Administrativo, Eduardo Pérez.
Asimismo a través de la Resolución se crea el Comité del Concurso y se designa a sus autoridades
Los criterios para la calificación y evaluación de la entidad financiera son los siguientes: la experiencia en reestructuración de deudas soberanas, mercados internacionales de capitales y mercados de capitales emergentes será ponderada con un máximo de 30 puntos; igual ponderación tendrá el equipo profesional y 40 puntos será el máximo para la propuesta de trabajo, haciendo de esa manera y un máximo de 100 puntos.
Para ser calificado será requisito obtener los siguientes niveles mínimos de puntaje: experiencia, 18 puntos; equipo profesional, 18 puntos, y propuesta de trabajo, 24 puntos.
ANTECEDENTES
A fines del año 2001 la REPUBLICA ARGENTINA anunció la necesidad de diferir pagos de intereses y capital de la deuda pública y que iniciaría un diálogo con sus acreedores para buscar mejorar el perfil de sus obligaciones de deuda.
La decisión fue adoptada como consecuencia de un largo período de recesión económica que contribuyó a acentuar el desequilibrio de las cuentas fiscales potenciado por la imposibilidad de acceder a los mercados internacionales de capitales para obtener nuevo financiamiento externo.
Estas dificultades financieras agravaron la situación del país y desencadenaron una crisis política, social y económica con efectos extremos, entre ellos la renuncia del señor Presidente de la Nación el 20 de diciembre de 2001, un breve período de inestabilidad política hasta el inicio de un nuevo gobierno bajo la administración del señor Presidente Eduardo Duhalde, el 2 de enero de 2002.
En el Presupuesto del año 2002 el Congreso de la Nación aprobó autorizó al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de economía, a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones del Estado Nacional.
Mediante el Decreto 256 del 6 de febrero de 2002 se dispuso el diferimiento del pago de las deudas y se autorizó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias para reestructurar los pagos de la deuda de la República de acuerdo con los recursos disponibles, para aplicar al cumplimiento de las obligaciones.
Las Resoluciones del Ministerio 73 del 25 de abril de 2002 y 350 del 2 de setiembre de 2002 establecen los alcances del diferimiento de los pagos de la deuda pública.
Actualmente, el gobierno está concentrando todos sus esfuerzos en la formulación e implementación de un programa económico que permita, entre otras cosas, consolidar el sistema financiero argentino para reanudar el crecimiento económico.
Desde mayo pasado el Poder Ejecutivo ha dictado diversas normas presentando distintas alternativas para los depositantes en el sistema financiero, para canjear los depósitos por bonos del gobierno, disponiendo también la compensación a las entidades financieras por la conversión a pesos asimétrica.
En este contexto, la República Argentina se ha propuesto comenzar el proceso de consultas con los acreedores externos, informarlos sobre la evolución de la situación económica y financiera nacional y elaborar opciones para la reestructuración de las deudas contraídas.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2002




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