COMUNICADO N° 3607 DEL BCRA SOBRE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DE ENTIDADES FINANCIERAS ASISTIDAS (13/05/02)
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El salario mínimo cayó 40% real desde 2023 y está por debajo de los niveles de la década del ´90
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Crédito: el Gobierno busca facilitar la securitización de carteras para dinamizar las hipotecas
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3607 I 13/05/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
REMON 1 - 761.
Tasa de interes aplicable. Entidades
comprendidas en el art. 34 y 35 bis
de la Ley de Entidades Financieras.
esta Institucion, con el objetivo de mitigar el impacto sobre la
liquidez de las entidades asistidas a las que se hubiere
solicitado hasta la fecha la presentacion de un plan de
regularizacion y saneamiento en los terminos del art. 34 de la Ley
de Entidades Financieras o se encontraran encuadradas en alguna de
las variantes de reestructuracion en resguardo del credito y los
depositos bancarios previstos en el art. 35 bis de la ley citada,
adopto la siguiente resolucion:
previsto en los articulos 34 y 35 bis de la Ley de Entidades
Financieras puedan optar, por el termino de un ano, a partir
del 01.04.2002, por capitalizar el 100% del monto por intereses
que corresponda a las operaciones previstas en el articulo 17
de la Carta Organica otorgadas y a otorgar. Esta medida sera
susceptible de revision por parte del B.C.R.A. trimestralmente,
en funcion de la evolucion de las condiciones de plaza.-
1, las entidades deberan acreditar con caracter previo ante la
Gerencia Principal de Creditos que cuentan con garantias
suficientes o, en su defecto aportarlas.-
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Guillermo A. Zuccolo Adolfo C. Lavenia
Gerente de Creditos Gerente Principal de Creditos



