12 de diciembre 2000 - 00:00

Confirmaron pago de impuestos por la red

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó ayer oficialmente el inicio del nuevo sistema de pago de impuestos y presentación de declaraciones juradas vía Internet. El anuncio lo hizo el propio titular del organismo recaudador, Héctor Rodríguez, al presentar en sociedad la Resolución General 942 que reglamenta la puesta en práctica del nuevo sistema. Como principal novedad a lo adelantado ayer en exclusiva por Ambito Financiero, se puede mencionar que la posibilidad de pagar impuestos vía Internet estará abierta a más contribuyentes en una primera etapa. Según el texto del decreto, paulatinamente hasta marzo podrán incorporarse más de un millón de personas físicas y empresas que operan normalmente en el sistema impositivo. De esta forma para el próximo vencimiento de abril y mayo de bienes personales y ganancias el sistema de Home Banking estaría plenamente en funcionamiento.

En teoría los 2.000 grandes contribuyentes nacionales estarán habilitados desde mañana mismo. Sin embargo, los mismos técnicos de la AFIP consideran que se deberá esperar algunas semanas más para que la triangulación de los bancos habilitados con el organismo y la computadora del contribuyente o su contador esté funcionando correctamente. Para que el sistema esté funcionando a pleno el contribuyente deberá autorizar los movimientos bancarios con la AFIP desde la entidad financiera y obtener una clave de identificación o PIN para operar.

El sistema operativo que se utilizará dentro del organismo recaudador será el «Osiris en Línea», a través del sitio www.afip.gov.ar o a través de la conexión de Internet del prestador de la red bancaria o de la del banco habilitado.

Para operar a través de este «Home Banking», el contribuyente interesado deberá tener una cuenta bancaria habilitada, de la que se debitarán los pagos. Al finalizar la operación en la pantalla de la computadora aparecerá el comprobante de pago, que incluye un código de seguridad inviolable que garantiza el movimiento efectivo y la presentación.

Los contribuyentes que opten por este sistema podrán concretar los pagos y la presentación de las declaraciones juradas, hasta el último día fijado en el cronograma de vencimientos.

Este régimen será optativo, por lo cual un contribuyente puede decidir si lo utiliza o no y según el titular de la AFIP, Héctor Rodríguez contribuirá a reducir la morosidad. Además posibilitaría dentro de la estructura de la AFIP concentrar más los esfuerzos del personal en el cruzamiento de datos y en el lanzamiento de la tercerización del cobro de algunos impuestos.

En esta primera etapa las entidades autorizadas para operar bajo este sistema de «Home Banking» serán los bancos Balcarce, Catamarca, de Córdoba, de Corrientes, de Chubut, de Formosa, de la Nación Argentina, de La Pampa, de la Provincia de Buenos Aires, de San Juan, de Tierra del Fuego, del Tucumán, La Rioja, Municipal de La Plata, Municipal de Rosario, Patagonia, Sáenz, Santa Cruz, Santiago del Estero, Banque Nationale de París, Nuevo Banco del Chaco y Nuevo Banco de Santa Fe.
El texto completo de la Resolución General 942 que ayer presentó Héctor Rodríguez es el siguiente:

CONSIDERANDO: Que la citada norma implementó el sistema denominado «OSIRIS», para la recepción, por medio de soportes magnéticos, de pagos y de datos contenidos en declaraciones juradas correspondientes a los contribuyentes y/ o responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en una primera etapa esta Administración Federal instituyó, mediante la Resolución General N° 474, la facilidad de presentar las declaraciones juradas impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de un régimen de transferencia electrónica de datos dentro del sistema denominado «OSIRIS EN LINEA».

Que resulta oportuno extender el beneficio informático, con carácter optativo, al pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que podrá ser realizado por los contribuyentes y responsables desde el ámbito privado, utilizando una computadora personal y «soft-ware» de navegación para el uso de «Internet».

Que para ello dichos sujetos deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones.

Que el procedimiento reúne todas las características de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología en materia de encriptación de los datos que se procesan a través de «Internet».

Que la nueva modalidad agilizará los trámites de pago, con una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado del dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un procedimiento optativo de pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, consistente en la transferencia electrónica de fondos con intervención de las entidades bancarias que incorporen este servicio y que estén habilitadas a este efecto para operar en el sistema «OSIRIS», dispuesto por la Resolución General N° 191 y sus modificaciones.

ARTICULO 2°.- El procedimiento indicado en el artículo anterior podrá ser utilizado sólo por los contribuyentes o responsables que no se encuentren comprendidos en los sistemas de control diferenciados dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI), Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3°.- Para realizar el pago se utilizará la metodología «OSIRIS EN LINEA», para lo cual los contribuyentes o responsables tendrán que conectarse al sitio de «Internet» del prestador de la red bancaria o de la entidad bancaria propiamente dicha, pudiendo acceder también al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http:// www.afip.gov.ar), mediante la opción «OSIRIS EN LINEA».

A tal fin se deberá poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Para acceder al presente sistema el contribuyente o responsable procederá de acuerdo con las instrucciones indicadas en el Anexo I de la presente.

Las condiciones de las operaciones que se realicen bajo esta modalidad serán las acordadas entre el cliente y la entidad bancaria respectiva.

El listado de entidades bancarias con las que se podrá operar se encontrará disponible en la citada página «Web» de esta Administración Federal.

ARTICULO 4°.- A los efectos de cancelar las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los contribuyentes o responsables se ajustarán a las normas y vencimientos fijados por este Organismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellos sujetos que opten por este procedimiento, podrán efectuar los pagos hasta el último día fijado en el cronograma de vencimiento de la respectiva obligación.

ARTICULO 5°.- Los pagos realizados por esta modalidad podrán efectuarse -en cualquier día del añodurante el horario establecido por cada prestador de la red bancaria o de la entidad.

El pago de las obligaciones, será considerado efectuado en término si la fecha consignada en el comprobante de pago respectivo, acredita haberlo realizado antes de la finalización del citado horario del día del vencimiento indicado en el artículo anterior.

Ante la inoperatividad del sistema los responsables se encuentran obligados a efectuar los pagos en los bancos habilitados.

ARTICULO 6°.- El sistema emitirá como constancia del pago un tique que contendrá como mínimo los datos que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 942
Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ
ADMINISTRADOR FEDERAL ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 942

PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL USUARIO

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la red bancaria, entidad bancaria habilitada o Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la opción «Pagos».
3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:
3.1. Datos identificatorios de la obligación a cancelar (C.U.I.T., impuesto, período, importe, etc.).
3.2. Confirmación de los datos ingresados en 3.1.
3.3. Selección del banco con el cual operará el débito.
3.4. Nombre de usuario y clave de seguridad (*).
3.5. Selección de la cuenta por la cual ordenará el débito del importe.
4. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un tique.
5. Imprimir el tique que será válido como comprobante de pago.
(*) La clave de seguridad deberá obtenerse previamente en los cajeros automáticos, terminales de autoservicio habilitadas en los bancos y similares.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 942

Los tiques de pago de las operaciones serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:
1. Comprobante de pago por «Internet».
2. Banco, su número.
3. Sucursal, su número.
4. Fecha de emisión.
5. Hora de emisión.
6. Número de operación.
7. Número de control.
8. C.U.I.T. del contribuyente o responsable.
9. Período, mes y año, número de anticipo y año, según corresponda a la obligación que se cancela.
10. Código de impuesto/recurso de la seguridad social, concepto y subconcepto; su descripción.
11. Importe (monto pagado).



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