El gobierno aplicará desde hoy un nuevo régimen para los 20 mil contratados de la administración central que implica, entre otras disposiciones, un congelamiento de la planta al 30 de junio de este año, un tope salarial y la obligación de los contratados de aceptar, so pena de despido, la aceptación de las rebajas sobre quienes superen esos máximos salariales.
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Inspirado por Marcos Makón, Fernando de la Rúa firmó el viernes pasado el Decreto 1.184/01 que se publicará hoy en el Boletín Oficial y que le cambiará la vida a los funcionarios que hoy desempeñan tareas centrales en todas las oficinas del Estado, dado que desde hace más de una década están congelados los ingresos de personal de planta en categorías que no sean las de dirección.
Hasta ahora los contratados se regían por el mítico decreto 92/95 que queda derogado por esta nueva norma a cuyo texto accedió este diario y que establece:
1) Ningún contratado podrá ganar más que el director del área donde se desempeñe o del gerente cuando lo haya. Esto persigue evitar casos de contratados que ganan más que sus jefes. O que haya funcionarios del nivel de subsecretario que prefieran cobrar como contratados para tener menos descuentos y terminan ganando más que sus superiores.
2) Este régimen se aplicará al pago de los contratos a cargo del Estado pero que cumplan tareas en cumplimiento de compromisos internacionales. Esto termina con la ganga de que algunos programas asignados a créditos o auxilios internacionales escapaban a cualquier tope salarial para el resto de los contratados de los ministerios. Será una revolución porque limita una ventaja de la que se han aprovechado algunos designados con categoría VIP en la administración que por este fuero de estar vinculados a programas internacionales han mantenido altos salarios y estabilidad con varios gobiernos (por ejemplo en organismos previsionales).
3) Si un contratado no acepta los topes salariales deberá dejar su cargo por rescisión automática del contrato. Quienes dejen sus cargos no podrán ser contratados de nuevo en actual ejercicio presupuestario y muchos menos con contratos por montos superiores. Es un recurso para evitar que los mismos contratados logren, mediante rescisión, un aumento en nuevo contrato.
4) El Estado no podrá contratar a personas para desempeñar cargos administrativos, es decir que no se podrá tomar personal cuyas funciones puedan ser cumplidas por los escalafones corrientes de la administración. Esto termina con los contratos para secretarias, choferes y custodios, algo que se extiende a los bancos oficiales. La idea es reservar los contratos para pagar funciones especializadas y que deban venir del mercado.
5) El nuevo régimen obliga a las reparticiones a poner la lista de sus contratados en la página Web de Internet que tenga la oficina. Es esperable que el primer malón de nuevos contratados sea para hacer la página Web de la gran cantidad de reparticiones que aún no la tienen.
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