Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo
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El origen primero de nuestro malestar económico
PARTES:
ESTADO NACIONAL
ESTADOS PROVINCIALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PRODUCTORES DE CALZADO, TEXTIL E INDUMENTARIA
TRABAJADORES DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL CALZADO, TEXTIL, INDUMENTARIA, MODA, CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Y TINTOREROS.
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo del años dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de la Industria del Calzado (CIC), la Cámara de la Industria del Calzado de la Pcia. de Córdoba, la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Pcia. de Santa Fe, la Federación de Industrias Textiles de la Argentina (FITA), la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la R.A. (FEDELARA) y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa (ALMR), en su carácter de representantes de los fabricantes de calzado, textil e indumentaria y la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la R.A. (UTICRA), la Asociación Obrera Textil (AOT), el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA), la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), la Asociación de Trabajadores de la Moda e Imagen en la Publicidad (AMA), la Unión de Cortadores de la Indumentaria (UCI) y la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (UOETSyL), en su carácter de representantes de los trabajadores de las industrias del calzado, textil, indumentaria, moda, cortadores de indumentaria y tintorería, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. EL GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para los sectores del calzado, textil e indumentaria, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
1.1 Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario;
1.2 Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta;
1.3 Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal del I.V.A.
1.4 Crear los mecanismos para que las empresas fabricantes de calzado, textil e indumentaria que dispongan de saldos técnicos de I.V.A. puedan utilizar los mismos como garantía o cancelación de créditos en el sistema financiero.
1.5 Organizar un grupo especial para combatir la evasión de impuestos, el contrabando y la falsificación en estos sectores, con la participación activa de representantes de la industria del calzado, textil e indumentaria y de las organizaciones gremiales firmantes de este acuerdo. Este grupo actuará de manera coordinada y servirá de apoyo a las tareas que en este sentido viene realizando la AFIP.
1.6 El Gobierno Nacional, dentro del marco de su competencia, dictará las normas que faciliten la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector del calzado, textil e indumentaria, de ex trabajadores de la actividad, que hubieran quedado desocupados con anterioridad a la firma de este acuerdo. Este sistema especial de promoción del empleo se instrumentará entre las asociaciones sindicales y las representaciones empresarias.
1.7 Mantener la vigencia de los DIEM vigentes a la fecha en los sectores firmantes por el plazo de este acuerdo.
1.8 Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas y de las obras sociales de estos sectores.
1.9 Revisar los procedimientos para la aplicación de las medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones.
1.10 Establecer una línea especial de financiación en el marco del Programa de Tasas que administra la SEPYME para las empresas de estos sectores que acepten un control de flujo físico de producto a fin de certificar que todo lo producido se factura legalmente. Las empresas deberán, también, demostrar que sus insumos los adquieren del mismo modo.
1.11 Profundizar medidas efectivas de política comercial externa que atiendan problemas de importaciones desleales y las restricciones al acceso de mercados externos que hoy enfrenta la producción nacional, con el objetivo de ejecutar una política efectiva de promoción de exportaciones.
1.12 Establecer la revisión y modificación del régimen de Trabajo a Domicilio, normado por la Ley Nro. 12.713, en el marco del Convenio Nro. 177 de la OIT.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2.1 Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2 Exceptuar del impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a la condición de reciprocidad.
2.3 Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación de tasas municipales que afecten los procesos productivos.
2.4 Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de calzado, textil e indumentaria.
2.5 Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3 Los FABRICANTES DE CALZADO, TEXTIL E INDUMENTARIA, representados por la Cámara de la Industria del Calzado (CIC), la Cámara de la Industria del Calzado de la Pcia. de Córdoba, la Cámara de la Industria Textiles de la Argentina (FITA), la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAILA), la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la R. A. (FEDELARA) y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa (ALMR), se coprometen a:
3.1 Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2 Realizar los esfuerzos conducentes e incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
4 Los TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEXTIL E INDUMENTARIA, representados por la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la R.A. (UTICRA), la Asociación Obrera Textil (AOT), el Sindicato de Empleados Textiles de la Industris y Afines (SETIA), la Federación Obrera Nacional de la Insdustria del Vestido y Afines (FONIVA), la Asociación de Trabajadores de la Moda e Imagen en la Publicidad (AMA), Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavanderos (UOETSyL) se comprometen a:
4.1 Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyen a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
5 La PARTE EMPRESARIA representada por IC, la Cámara de la Industria del Calzado de la Pcia. de Córdoba, la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Pcia. de Santa Fe, FITA, FITA, FAIA, FEDELARA y ALMR, y la PARTE SINDICAL representada por UTICRA, AOT, SETIA, FONIVA, AMA, ICI y UOETSyL se comprometen a:
5.1 Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad, propiciando en su caso, negociaciones laborales por empresa, con el objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de las industrias del calzado, textil e indumentaria. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
5.2 Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.
5.3 En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4 Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5 Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector del calzado, textil e indumentaria, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los treinta (30) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6 CLAUSULA GENERAL:
6.1 Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de calzado, textil e indumentaria y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional conjuntamente con las representaciones empresarias y sindical- para encintrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de los sectores firmantes de este acuerdo y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter “d-honorem” En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presentan las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.




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