27 de mayo 2005 - 00:00

Corte italiana falló a favor de la Argentina por default

La Corte de Casación italiana, máxima autoridad judicial de ese país, estableció hoy que Italia no tiene jurisdicción sobre Argentina respecto del default de la deuda externa declarado por las autoridades nacionales.

La moratoria "para la emergencia pública en materia social, económica y financiera establecida en 2002 por Argentina respecto a los ahorristas titulares de bonos del Estado no puede ser considerado un acto de derecho privado, que permita retirar al país extranjero al régimen de inmunidad y someterlo a la jurisdicción italiana", precisó la Corte.

La Corte italiana agregó que la normativa del default fue `Iuri Imperi` porque permitió al país "proteger las necesidades básicas de su población".

Además precisó que "la inmunidad se puede derogar ante los actos de soberanía lesivos a los valores universales de la dignidad humana, que por el contrario las leyes argentinas tienen a preservar".

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