Las criptomonedas ganaron terreno en los últimos años como activos para reservar valor mediante la protección de la identidad. Este último elemento hace que deba discernirse que ocurre con esos activos en términos legales, en particular en los casos de juicio, divorcio o muerte del propietario.
En caso de llegar a juicio, las criptomonedas ofrecen la posibilidad de esquivar un embargo y un posible remate. Para poder ser afectadas por esto, los activos digitales deben estar efectivamente declaradas y asociadas a las personas que serían objeto del embargo.
Para poder embargar estos activos se debe tener en cuenta la trazabilidad, que es la posibilidad de conocer el curso de las transferencias a través de la blockchain, y el anonimato. El primer escenario permite que con tener la dirección originaria se puede saber que ocurrió con los activos y con que direcciones interactuó.
Si el tenedor de las criptomonedas recurre a un exchange para comerciar criptomonedas, la empresa debe identificar al cliente según exige la Unidad de Información Financiera. Si durante el juicio el damnificado se entera después, podrá embargarlas más adelante mediante el pedido de un juez que reclame al exchange a embargar o subastar los activos.
En caso de tener una billetera privada, es imposible ordenar la transferencia. Sin embargo, si se prueba que la persona tiene esos activos, puede evitarse que los transfiera o presentarle cargos por daños por ocultar el bien.
En caso de fallecimiento del propietario, los titulares pasarían a ser los herederos. En caso de que la billetera sea privada, deberán tener la clave o la dirección para que puedan incluirse en el testamento. Para esto es esencial tener las claves y palabras de seguridad. Si se encuentran en un exchange, la transferencia la ordenará el juez que intervenga.
En el caso de un divorcio se consideran propios si son producto de una herencia o gananciales, los que efectivamente son divisibles en partes iguales.
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