22 de octubre 2003 - 00:00

Cupones bursátiles

Lo que suceda con la porción de acreedores privados y los respectivos juicios iniciados por los que son del exterior es toda una materia apasionante. No perderla de vista resulta una premisa mayor para incluir dentro del mix de situaciones que lleven a trazar cierto pronóstico para la tendencia bursátil. De lo que allí se derive pueden aparecer estímulos significativos. Y, al hablar de estímulos, debe recordarse que los hay de los dos tipos: pueden resultar positivos o negativos. Difícil será dirimir esto para los que deban encontrarle una solución negociada -para eso, las autoridades locales deberían mostrar la intención de sentarse a negociar, en lugar de imponer condiciones- o los que tengan que emitir fallos legales, las cortes a las que se acude. Porque también de cómo le vaya a la Argentina dependerá cómo queda el tablero internacional de deudores de compromisos externos. Suavizar mucho la mano con el país es como disparar una cláusula gatillo de los otros deudores, que querrán, por lógica, recibir tratos similares. Imaginemos qué sucedería con el mundo si aquellos quieren ofrecer sólo pagar 25% del monto y con otras «gracias» agregadas. Nuestro destino final determinará una suerte de jurisprudencia (con la que Castro no ha dudado ya en juguetear un rato...) y esto generaría un desorden financiero internacional, donde muchísimas carteras tendrían que castigarse con déficit por la devaluación de activos soberanos. Una casi literal transferencia de ingresos de acreedores a deudores, convirtiendo en epidemia lo que hasta ahora es un problema focalizado en un país. Otra vez la del caballero herido por la espada y diciendo: «Si me la dejan me matan, si me la quitan me muero».

Pero más apasionante todavía -también con clara incidencia sobre la tendencia del mercado- es ver cómo continúa la película sobre la porción de acreedores locales de bonos: fondos de pensión, jubilados, inversores, etc. Si no hay propuesta que se considere viable, ¿qué fallo emitirá nuestra autoridad judicial? En las carteras hay bonos en dólares con garantía de recaudación, dos condiciones sumamente sólidas para haber hecho de esos papeles un refugio virtualmente seguro (aunque se diga que invertir en eso era demasiado arriesgado. Si se extiende la teoría, emanada de la propia esfera oficial, ¿qué garantiza tomar nuevos bonos soberanos, emitidos por el mismo actor fallido?). Levantar un cheque sin fondos por otro que tampoco lo tiene y sobre la base de la confianza en alguien que posee antecedentes notoriamente riesgosos es algo que no hemos visto nunca intentar. Menos cuando el mismo librador acusa al que recibió el primer cheque de haber sido poco menos que un tonto por habérselo tomado. Y le quiere dar otro. (?) Ahora bien, cómo se fallaría esto en manos de jueces argentinos y de qué modo coincidirá el fallo con lo internacional, cuando se juzga sobre el mismo caso, mismos activos, distintos poseedores (locales o externos), esto promete ser fascinante.

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