Definen modelos de convenios para garantizar acuerdo de precios
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Cualquier restricción al número de productos deberá ser previamente autorizado por la Secretaría de Comercio y la oferta no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos.
El modelo de convenio establece una "revisión periódica trimestral", convenida en base a la evolución de las condiciones de producción, comercialización y distribución de los productos.
A la vez, para la venta de cortes de carne, frutas, verduras y panificaciones, las revisiones podrán hacerse con una frecuencia mensual, a pedido de los supermercados.
Para realizar las actualizaciones "se tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas".
El Estado nacional se compromete a difundir por los medios de comunicación públicos el listado de productos incluidos en el acuerdo y sus precios, mientras los supermercados deberán "exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada en sus puntos de venta" los artículos y valores acordados.
Otro anexo contempla el compromiso de los proveedores de garantizar el "normal abastecimiento y la comercialización" de la totalidad de los productos acordados.
Reitera además las obligaciones asumidas en cuanto a revisiones periódicas de precios y eventuales modificaciones en el listado.



