El valor de ese factor diario se calculará día por día y sobre ese valor se establecerá el CER, por lo cual también habrá una tabla diaria de este coeficiente.
Según explica la resolución 47/2002 del Ministerio de Economía publicada ayer en el Boletín Oficial, dada una tabla de CER diarios, también se podrá computar el ajuste entre dos fechas. Si el CER de la fecha inicial fuera 1.015 y el CER de la fecha a la cual se quiere calcular la indexación fuera 1.04, el factor a aplicar surge del cociente del día de actualización y el coeficiente del día inicial, es decir, 1.04 dividido 1.015, lo cual arrojaría un valor de 1.024.
Dejá tu comentario