5 de noviembre 2001 - 00:00

Desde enero aumentan fondos para la AFIP

Armando Caro Figueroa consiguió este fin de semana un logro no menor. En el decreto 1.399, redactado finalmente ayer y que hoy será publicado en el Boletín Oficial, donde se reglamenta la nueva autarquía de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que él dirige, el presupuesto con el que se manejará desde el año próximo será de 2,75% de la recaudación en lugar de 2% original.

Con esto, los recursos con que contará Caro Figueroa el año próximo serían de entre $ 21 y 32 millones más que los 100 que manejó este año el organismo. El titular de la AFIP podrá disponer de ese monto de manera libre, incluyendo planes de premios e incentivos para el personal del ente recaudador por aproximadamente $ 3 millones anuales. Además queda confirmado, tal como lo adelantó el viernes Ambito Financiero, el próximo titular de la AFIP (ya funcionando de manera autárquica), durará 4 años en su cargo. Como el decreto menciona que el Presidente puede nombrar al nuevo titular de la AFIP recién a un año de transcurrido el próximo período presidencial, habrá que esperar hasta el 10 de diciembre de 2004 para que comience a regir la estabilidad en el cargo del recaudador. Esto quiere decir que hipotéticamente Armando Caro Figueroa, o quien designe Fernando de la Rúa o el próximo presidente durante el primer año de gestión, puede continuar en su cargo hasta esa fecha. Igualmente el manejo del presupuesto autárquico comienza desde enero del año próximo.

Las principales disposiciones del decreto 1.399 que presenta la autarquía de la AFIP son las siguientes:

• Los recursos de la AFIP provendrán de un porcentaje prefijado de la recaudación impositiva mensual y se liquidará sobre mes vencido. Por ejemplo, el presupuesto de febrero se determinará con la recaudación de enero, el de marzo con la de febrero y así sucesivamente.

• El porcentaje se fijará en 2,75% para todo 2002 y se reducirá anualmente en 0,04% durante los tres años siguientes. Teniendo en cuenta que la recaudación promedio actualmente se encuentra entre los $ 44.000 y 48.000 millones, el presupuesto se ubicaría entre los $ 121 y los 132 millones anuales o entre 10,8 o los 11 millones mensuales. Para 2001 el presupuesto se ubicaba en los $ 100 millones anuales.

• Además la AFIP puede contar con ingresos extra como los recursos provenientes de las comisiones por remate de mercadería de la Aduana, la venta de publicaciones, formularios y otros bienes y los recursos provenientes de las prestaciones a terceros. En este punto, y tal como anticipó este diario, se incluye la posibilidad de tercerizar el cobro de los u$s 8.000 millones que los contribuyentes le deberían al fisco.

• La AFIP tendrá amplias facultades para «asignar y redistribuir» los fondos; con lo cual podrá implementar internamente planes de incentivos, designar su planta de personal y la asignación de las tareas.

• Si la AFIP ahorra parte de los ingresos en un año fiscal, los podrá utilizar otro año.

• El concepto de recaudación que formará el presupuesto del organismo será el «neto total». Este surge luego de las deducciones de las devoluciones por el IVA, reintegros y reembolsos.

• El titular de la AFIP será elegido por el Presidente de la Nación, a un año de haber asumido. Esto quiere decir que un jefe de Estado deberá convivir durante el primer año de gestión con un titular de la AFIP nombrado por el presidente anterior.

• Durará 4 años en su cargo,
pudiendo ser designado en períodos siguientes. No hay límites para esta reelección.

• Si el jefe de la AFIP debe renunciar por cualquier motivo, su reemplazante deberá terminar el mandato.

• El titular de la AFIP puede ser removido de su cargo por el Poder Ejecutivo en el caso de incumplimiento de un Plan de Gestión Anual durante dos años consecutivos. Para removerlo, el Presidente debe llamar a una comisión representada por el Procurador del Tesoro de la Nación, el secretario Legal y Técnico y el Síndico General de la Nación. Estos deben determinar si efectivamente hubo incumplimiento del Plan de Gestión Anual y la responsabilidad que le compete al titular de la AFIP en una eventual caída de la recaudación.

Dejá tu comentario

Te puede interesar