28 de diciembre 2019 - 12:59

Dólar "solidario": quiénes no pagarán el impuesto de 30%

El Gobierno reglamentó la ley de Solidaridad Social y detalló quiénes deben pagar el impuesto y quiénes quedan exceptuados.

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Las operaciones que sí pagarán son la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

Desde el Ministerio de Economía detallaron en que caso no se aplica el impuesto PAIS:

  • Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas.
  • Software con fines Educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
  • Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
  • De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP.

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