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Según los voceros de BB, los trabajos fueron ejecutados «a plena satisfacción de PdL», produciéndose la recepción provisoria en mayo de 2001 y la definitiva en diciembre de ese año. Pero, según la misma fuente, «hace casi dos años, BB se enfrenta a la inexplicable falta de pago de varios certificados de obras».
De acuerdo con BB, «la intervención del Estado nacional, tanto por acción como por omisión, ha ido en detrimento de los intereses de las empresas holandesas». Mencionan que al disponer el Poder Ejecutivo una asistencia financiera extraordinaria a favor de PdL «se omitió cualquier referencia al problema, pese a que las sociedades holandesas habían insistido en que, en caso de otorgarse tal asistencia, necesariamente debían incluirse en ella los fondos requeridos para la cancelación de la deuda con BB».
Pero, además, BB acusa al Estado nacional por haber permitido que PdL evitara un embargo preventivo de esos fondos, dictado por la Justicia en primera instancia, cediendo los derechos de cobro de la asistencia financiera extraordinaria a una UTE, cuyos accionistas son los mismos que los del consorcio deudor.
Según BB, PdL para concretar su maniobra, «buscó y obtuvo la connivencia del Estado, a través de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente de la Presidencia de la Nación», y a cargo en ese momento de Hugo Toledo.
Al aprobar el Estado la cesión del derecho a cobrar los ingresos a otra sociedad, según BB se configura el quebrantamiento del tratado de protección recíproca entre Holanda y la Argentina, por el cual se acordará a las inversiones holandesas «la misma seguridad y protección que a la de sus propios inversores o a las de inversores de un tercer Estado».
BB dijo que se presentó por esta situación ante la Procuración del Tesoro para el pedido de una apertura formal de un período de consultas amistosas, «a la vez que formalmente se da inicio a los plazos perentorios antes de iniciar las acciones previstas», en el tratado de protección recíproca.
Las empresas holandesas también advirtieron que el Estado nacional puede ser sujeto de una segunda controversia, «si el tribunal arbitral que interviene en la demanda contra PdL decide aplicar el Decreto 214 (de pesificación)».
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