El acuerdo polémico
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Para ello acuerdan los siguientes principios, que serán incorporados al Acuerdo Auto-motor firmado el 30/06/00 y que deberán ser formalizados a más tardar el 15/12/00:
A los efectos de la aplicación de los mecanismos de administración del intercambio, los flujos de comercio entre la Argentina y Brasil se contabilizarán a partir del 01/01/01.
El contenido local argentino será medido por empresa y por año, computando el valor de producción completo de la empresa. Las empresas podrán optar por cumplir el requisito de contenido local a través de dos mecanismos.
Las empresas que lo requieran presentarán programas de integración que tendrán, como máximo, una duración de dos años en el caso de auto-móviles y utilitarios livianos y de tres años para los demás vehículos, a los efectos de alcanzar los niveles de contenido local establecidos, por cualquiera de los dos métodos previstos. A este efecto deberán presentar, en forma documentada, su situación en el año 2000. El coordinador nacional de la Argentina comunicará al comité automotor las posiciones iniciales de cada empresa.
La adopción de los programas de integración por las empresas automotrices no excluye el recurso al mecanismo de cesión de performance previsto en el artículo 25 del acuerdo.
Durante la vigencia de los programas, no se aplicarán multas por el incumplimiento del contenido local.
Las partes se comprometen a someter al comité auto-motor, para su examen y aprobación, las propuestas de nuevos programas de incentivos para la industria automotriz.
Las partes establecerán un glosario de definiciones de los principales términos y conceptos incluidos en el Acuerdo Automotor, a ser incorporado como Anexo del mismo.
Las partes acuerdan incluir los temas listados a continuación en la agenda del comité automotor, con vistas a mejorar la implementación del acuerdo. El comité deberá presentar sus conclusiones sobre estos temas hasta el 30/06/01.
- Reglas acordadas de administración del comercio, para los productos automotores que sean exportados predominantemente por uno de los dos países.
- Inclusión en los términos de referencia de la consultoría a ser contratada por los dos países, de un estudio de las condiciones para mejorar la competitividad regional, en particular en relación con el segmento de autopartes.
- Medidas orientadas al fortalecimiento del sector de autopartes en la región, incluyendo el índice de contenido regional.
- Análisis de la estructura arancelaria del segmento de tractores, maquinaria agrícola y vial, tanto en lo que se refiere a las partes como a los productos finales.
- Análisis de la estructura impositiva de cada uno de los dos países que incide en el sector automotor.
- Análisis de los mecanismos de admisión temporaria y «drawback» en el comercio intra-zona del sector automotor.



