30 de julio 2026 - 12:55

Nuevo régimen de compras en el exterior de ARCA: tope, productos que se pueden comprar y otros puntos clave

La normativa fija un máximo de 3.000 dólares FOB por envío, habilita hasta tres unidades iguales por compra e incorpora validaciones digitales.

ARCA estableció nuevos controles para las compras personales realizadas fuera del país mediante correo o courier.

ARCA estableció nuevos controles para las compras personales realizadas fuera del país mediante correo o courier.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de compras en el exterior. La medida quedó establecida a través de la Resolución General 5884/2026, publicada en el Boletín Oficial, y actualiza las condiciones para ingresar productos adquiridos fuera del país mediante operadores postales y servicios de courier.

La entidad reemplazó la normativa 4447/2019 y añadió nuevos criterios para importar artículos destinados al uso o consumo personal: establece un límite de hasta 3.000 dólares FOB por envío, permite hasta tres unidades de una misma especie y fija nuevos mecanismos de validación digital para agilizar los trámites.

Cómo es el nuevo régimen de compras en el exterior de ARCA: los puntos principales

Los límites de los pequeños envíos

ARCA estableció que podrán ingresar aquellos paquetes cuyo valor FOB no supere los 3.000 dólares por envío, siempre que los productos sean utilizados por el comprador y no estén destinados a la venta.

Además del límite económico, la normativa fija otras condiciones:

  • El paquete no puede superar los 50 kilogramos de peso
  • Puede incluir hasta tres unidades de una misma especie
  • La operación debe tener carácter personal y no comercial
  • Cada persona podrá utilizar este régimen hasta cinco veces por año calendario

Cuando un envío supere los topes permitidos, destinatario tendrá un plazo de 15 días corridos para decidir entre dos alternativas: realizar la importación mediante el régimen general (con la declaración correspondiente y el pago de los tributos aplicables) o solicitar la devolución del paquete al país de origen.

Modalidad puerta a puerta

El nuevo régimen mantiene y amplía la posibilidad de recibir determinados productos directamente en el domicilio del comprador mediante el sistema puerta a puerta.

Los envíos internacionales que cumplan con los requisitos establecidos podrán ser entregados sin trámites presenciales ante organismos aduaneros, siempre que atraviesen los controles correspondientes.

La normativa alcanza tanto las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico internacional como otros envíos postales provenientes del exterior.

Validación digital previa

Uno de los cambios más importantes es la incorporación de mecanismos digitales para validar la información de los paquetes.

Cuando la compra sea realizada a través de una plataforma de comercio electrónico internacional, el operador postal deberá presentar una declaración ante ARCA antes del arribo de la mercadería.

Esa información incluirá los datos exigidos por organismos internacionales como la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), además de los datos personales del destinatario, como CUIT, CUIL o CDI.

Si la validación no fue realizada durante el proceso de compra, el usuario tendrá un plazo de 24 horas para revisar, corregir o completar los datos antes de que el operador postal pueda avanzar.

Qué productos pueden ingresar bajo el nuevo régimen

El sistema está pensado principalmente para mercaderías destinadas al uso o consumo personal, siempre que respeten los límites establecidos.

La normativa también contempla situaciones específicas para determinados tipos de mercadería, como medicamentos, muestras comerciales, insumos científicos y obras de arte, aunque cada categoría cuenta con requisitos particulares.

En el caso de las especialidades medicinales destinadas al uso personal o familiar, el ingreso podrá realizarse cuando corresponda con la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Para las personas jurídicas que importen muestras con fines de exhibición, demostración o promoción comercial, siempre que no tengan como objetivo la venta directa, los productos pueden ingresar con un límite general de hasta 50 kg y valor FOB de hasta 3.000 dólares. Cuando no supere los 100 dólares FOB, podrán acceder a un tratamiento especial.

En el caso de muestras de origen vegetal o animal, se permite la exportación bajo ciertas condiciones, con un límite de hasta 10 kg y 500 dólares FOB, además de la intervención correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

La resolución también establece reglas específicas para los artículos destinados a ensayos de laboratorio vinculados con certificaciones.

En estos casos, el tope se mantiene en 50 kg y 3.000 dólares FOB. Pero, si los procedimientos estén vinculados con productos que serán exportados, el valor permitido podrá elevarse hasta 10.000 dólares FOB.

El régimen contempla condiciones especiales para el ingreso de insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas. Los beneficiarios de la Ley 25.613 podrán utilizar el sistema simplificado siempre que presenten cierta documentación.

Para estas operaciones deberá declararse el código y contar con el certificado de importación emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECYT), cuando corresponda.

Las obras de arte quedarán exceptuadas de las restricciones de valor. El régimen alcanza operaciones de importación, exportación y destinaciones temporarias, siempre que se presente la documentación requerida, incluida la declaración jurada.

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