El Banco Central confirmó que habrá que justificar las compras de divisas mayores a u$s 250.000 anuales
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La principal modificación introducida consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a U$S 250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
La entidad cambiaria siempre es responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, debe corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona. Si hubiera incrementos patrimoniales posteriores a la presentación de la DDJJ, la entidad bancaria deberá requerirle cualquier otra documentación adicional que así lo justifique.
Por otra parte, se establece la exigencia de que los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente cuando la compra supere los u$s 20.000 mensuales. Este requisito regirá tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
El monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito. Quien desee comprar hasta U$S 20.000 mensuales con pesos en efectivo podrá hacerlo sin ninguna exigencia adicional.
Tal como sucede en la actualidad con el ya mencionado límite de los u$s 2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una DDJJ en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s 20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s 250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).
Asimismo, no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.



