El directorio del Banco Central solicitará hoy por escrito aclaraciones al Ministerio de Economía respecto de la forma en que debería aplicarse el decreto que suspendió los amparos por 120 días hábiles.
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Uno de los puntos centrales tiene que ver con el artículo 3. Allí se dispone que a partir de ahora será el propio Banco Central el que deberá hacer frente a los amparos que lleguen de parte de los casos de excepción. «El BCRA cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras obligadas.» La pregunta del directorio es a qué tipo de cambio debe pagarse el amparo. «Según el andamiaje jurídico que se montó con la pesificación, los depósitos en dólares ahora valen $ 1,40 por dólar. ¿Tenemos que pagar dólar libre, como exigirá el juez, o tenemos que mantenernos firmes con el tipo de cambio especial», es una de las incógnitas que circulaban ayer en la autoridad monetaria. •Débito
Se supone que el Central pagará las órdenes judiciales que así lo dispongan, pero para ello debitará de las respectivas cuentas corrientes que los bancos mantienen en la institución.
Asimismo, tampoco quedaron del todo claros los alcances del decreto. Mientras que el artículo 1 señala que se suspende por 120 días hábiles «todas» las medidas cautelares, luego -en el artículo 3- se dispone el procedimiento para que se cumplan los amparos en los casos de excepción: mayores de 75 años y ahorristas con problemas graves de salud.