El país sufre desde hoy suba en Ganancias y los alquileres
Los celulares aumentan hasta 10%. Precio de la luz sube hasta 6%. Gas, entre 2% y 5%. Rige el IVA para fútbol y alquileres comerciales. También para entradas de cines y TV por cable. El impuesto al cheque sube de 2,50 a 4 por mil. Diarios resisten IVA al precio y hoy no aumentan.
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<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El decreto modificatorio
de impuestos se basa en la delegación de facultades que le otorga
la Ley 25.414 al Poder Ejecutivo, reproduciendo en su primer considerando
que dicha norma lo faculta "para crear o eliminar exenciones, disminuir
tributos y tasas de orden nacional, con el objeto de mejorar la competitividad
de los sectores y regiones y atender situaciones económico-sociales
extremas". Como puede observarse, la facultad permite la disminución
de alícuotas no el incremento de las mismas a fin de no modificar,
en tal sentido, la situación preexistente. En otras palabras parecería
que la idea de la norma no es aumentar la presión fiscal en los
sectores ya gravados. Por el contrario, si puede modificar la situación
de aquellos sectores que se encontraban exentos por expresa delegación
de la ley o decretar la dispensa de ciertas actividades o disminuir la
tasa del gravamen con el fin de mejorarle el perfil competitivo. De manera
tal que aquellos sectores que vieron aumentada la alícuota que
los alcanza, es muy probable que entren en conflicto reclamando la ilegalidad
de la medida. Cabe agregar que el art. 2º de la Ley 25.414 prohíbe
puntualmente la creación de nuevos impuestos distintos del que
grava los débitos y créditos bancarios y si bien es cierto
que el aumento de una tasa impositiva no necesariamente significa la creación
de un nuevo gravamen no es menos cierto que, en los hechos, lo es, ya
que la modificación de la presión fiscal preexistente produce
una incidencia no prevista e iguales efectos. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En cuanto al plano
estrictamente técnico, las principales modificaciones en torno
al IVA son las que a continuación se detallan. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>ESPECTACULOS ARTISTICOS,
DEPORTIVOS Y CINEMATOGRAFICOS </b></font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Se elimina la excepción
que la ley de IVA otorgaba al precio de acceso a los espectáculos
artísticos (teatrales, circenses, etc.), deportivos y cinematográficos,
así como también la otorgada a la producción y distribución
de películas destinadas a ser exhibidas en salas cinema-tográficas,
quedando desde el 1 de mayo todas estas actividades gravadas con la tasa
de 21%. Del mismo modo se deja sin efecto la exención que protegía
el trabajo personal de los artistas, locutores, libretistas y de los conductores
de informativos y misceláneas que también pasan a estar
gravados. Paralelamente con esta decisión se eliminó la
exención que alcanzaba a la impresión de los billetes de
acceso a espectáculos. No obstante, la revisión de esta
medida se focaliza en mantener la exención a la actividad teatral
definida en la Ley 24.800 respetando sus términos y las obras comprendidas
en ella, así como también el desempeño de los trabajadores
de la actividad teatral a que se refiere el artículo 3º de
dicha ley. De esta manera todo aquello que no encuadre en esta excepción
se encontrará gravado con el IVA. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>DIARIOS, REVISTAS
Y PUBLICACIONES PERIODICAS </b></font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Todo lo que pueda
definirse como publicación periódica y los diarios y las
revistas que se encontraban específicamente mencionadas juntamente
con la exención a los libros folletos y similares, pasan a tributar
a partir de mañana la alícuota de 21%, salvo que se trate
de editores que puedan calificar como PyMEs (art. 83, inc. b, Ley 24.467)
en cuyo caso pagarán la alícuota reducida de 10,5%, incluyendo
los espacios publicitarios. Vale aclarar que los periódicos de
distribución gratuita, por no tener precio de tapa, sólo
se verán alcanzados sobre sus ingresos por publicidad como hasta
ahora, dado que el hecho imponible en IVA debe ser oneroso para generar
la obligación de pago. Cabe advertir que se ha eliminado la limitación
al término "libro" contenida en la ley, la que le otorgaba
mayor precisión a la exención. Debido a que ahora, al gravarse
los diarios, todo el impuesto contenido en las compras podrá tomarse
como crédito fiscal, se elimina la posibilidad de computar el impuesto
por compras de papel prensa como pago a cuenta de los impuestos a las
Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, manteniéndose
esta posibilidad para la compra de papel concebido para libros, folletos
e impresos similares que permanecen en su exención. Este cómputo
solamente corresponderá en relación con las adquisiciones
que se hagan hasta el 31-12-01.</font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>OBRAS SOCIALES,
COLEGIOS Y CONSEJOS</b></font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En el Boletín
Oficial del 6-4-01 se publicó la Ley 25.405 que reformuló
el alcance de la exención para las prestaciones de asistencia sanitaria,
médica y paramédica con el fin de incluir aquellos servicios
brindados por colegios, consejos y cajas de previsión profesionales.
Con la reforma que introduce el decreto parece cubrir con mayor amplitud
el tratamiento de tales servicios en sentido exentivo, ya que la modificación
legal debió instrumentarse porque el gravamen sólo se refería
a las obras sociales regidas por la Ley 23.660. Ahora, alcanza a todas
las obras sociales reconocidas por normas legales nacionales o provinciales
lo que incluiría a las creadas por las citadas instituciones en
la medida en que tengan una norma legal que las reconozca como tales,
pese a que ya no se encuentran mencionadas expresamente. Con respecto
a este punto habrá que aclarar cómo se compatibiliza la
exención establecida con lo dispuesto acerca de aquellas instituciones
(asociaciones o entidades de cualquier tipo dice el decreto) cuyas cuotas
incluyen estos servicios de la salud, pues estipula que tendrán
el tratamiento de los sistemas de medicina prepaga en la "proporción
atribuible a dichos servicios". Indudablemente se trata de un tema
que requiere una adecuada reglamentación.</font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>ALQUILER DE INMUEBLES</b></font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El alquiler de inmuebles
destinados a casa habitación del inquilino y su familia permanece
exento. Esta dispensa también se extiende al alquiler de otros
tipos de inmuebles como los comerciales, en la medida en que el monto
de alquiler no exceda el que fije la reglamentación. Es decir,
que queda supeditada al importe que se disponga. Lo que seguirá
estando gravado es el alquiler de inmuebles para reuniones, fiestas, conferencias
y similares, cualquiera sea su importe. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>BIENES DE CAPITAL</b></font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">A partir de mañana
tanto la venta, como la elaboración o construcción de un
bien de uso por encargo de un tercero como la importación definitiva
de los bienes de capital comprendidos en la planilla anexa a este decreto,
que responden a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur, tributarán la alícuota de 10,5%. Pero existe
un agregado importante, tanto los fabricantes cuanto los importadores
quedan asimilados al tratamiento que tienen los exportadores; es decir
que el saldo a favor que provenga del cómputo del crédito
fiscal de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios
destinadas efectivamente a la fabricación o importación
de tales bienes, podrán acreditarse contra otros impuestos o incluso
solicitarse su devolución, pese a tratarse de saldos técnicos
cuya disponibilidad se encuentra restringida para las demás operaciones
del mercado interno. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>TELEVISION POR
CABLE </b></font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Se eleva la alícuota
a 21% la cual hasta el 30 de abril era de 13%. </font></p>
<table width="500" border="1" cellpadding="3" cellspacing="0" bordercolor="#CCCC99" bgcolor="#F4F4E8" align="center">
<tr bgcolor="#CCCC99">
<td colspan="3">
<div align="center"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="1" color="#006666">LOS
AUMENTOS QUE YA RIGEN </font></b></font></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="33%">
<table width="60%" border="0" align="center">
<tr bgcolor="#006666">
<td>
<div align="center"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1"><b><font face="Tahoma" color="#FFFFFF">TARIFAS</font></b></font></div>
</td>
</tr>
</table>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* La tarifa
de electricidad se incrementa 3,6% para los consumidores residenciales
y 6,2% con respecto a la tarifa vigente para los hogares con alto
nivel de consumo. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Para el comercio
el aumento será de 2,9% y para las PyMEs de 3,3%. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* La tarifa
de gas aumenta con respecto al invierno pasado entre 2% y 5% según
la zona del país que se trate, de acuerdo con un pedido que
las empresas distribuidoras hicieron al Enargas. Para el caso de
los usuarios domiciliarios de Capital Federal y Gran Buenos Aires
el aumento es de 2,5%. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Desde ayer
rige el calling parti pay para los llamados entre teléfonos
celulares. Ahora toda llamada hecha de un teléfono celular
correrá por cuenta de quien la realiza. Los incrementos van
de 20 centavos el minuto en las horas no pico a 28 centavos en las
hora pico. Como consecuencia ya se debe anteponer el prefijo 15
también en los llamados entre celulares. </font></p>
<p> </p>
</td>
<td valign="top" width="33%">
<table width="60%" border="0" align="center">
<tr bgcolor="#006666">
<td>
<div align="center"><font face="Tahoma" size="1"><b><font color="#FFFFFF">IMPUESTOS
IVA</font></b></font></div>
</td>
</tr>
</table>
<p align="left"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">*
Se incrementa a 0,4% el impuesto sobre los débitos y créditos
bancarios que debe pagar quien deposite y quien firme un cheque,
ya sea que éste se deposite en cuenta corriente o caja de
ahorro. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* No habrá
cambios en las cuotas de la medicina prepaga. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Las cadenas
y propietarios de cines deben definir si trasladarán o no
al precio de la entrada 21% de IVA que se aplica desde ayer. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Lo mismo sucede
con las entras a todo tipo de espectáculos deportivos, incluido
el fútbol. Allí la situación es distinta. En
el cine existe un precio fijo de entrada de acuerdo al día
de la semana. En el fútbol se fija un precio especial para
cada partido, donde el tope estaría en un Boca-River. Por
eso no resultará tan difícil cargar el IVA a esas
entradas. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Los abonos
de la televisión por cable sufrirán también
un incremento: hoy pagan 13% de IVA y pasan a 21%. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Aumentaría
21% el valor de tapa de los diarios y revistas, aunque todavía
las empresas no definieron cuándo será y en qué
proporción. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Los contratos
de alquiler de inmuebles comerciales sufrirán también
un aumento de 21%. </font></p>
</td>
<td width="33%" valign="top">
<table width="60%" border="0" align="center">
<tr bgcolor="#006666">
<td>
<div align="center"><font face="Tahoma" size="1"><b><font color="#FFFFFF">GANANCIAS</font></b></font></div>
</td>
</tr>
</table>
<p align="center"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">*
Desde hoy tributan ese impuesto la compraventa de acciones, títulos
y bonos, siempre que las acciones no pertenezcan a una empresa que
cotice en Bolsas. </font></p>
<p><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="1">* Los residentes
en la Argentina pagarán la tasa máxima de Ganancias
sobre esas operaciones (35%), pero se reducirá a 15% si mantienen
la inversión por un período de 12 meses.</font></p>
</td>
</tr>
</table>
</td>
</tr>
</table>




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