El Sector Eléctrico Chileno se encuentra en una encrucijada (Primera Parte)
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Chile está dividido en cuatro sistemas eléctricos independientes: el Sistema Interconectado Central (SIC), el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y dos redes más pequeñas en el sur del país.
El sector de energía chileno está regido por el Decreto con Fuerza de Ley 1, Ley General de Servicios Eléctricos, sancionada en 1982. Como reacción a graves sequías padecidas en 1998 y 1999, el gobierno sancionó la Ley 16.913 en junio de 1999, que modificó el Artículo 99bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Esta modificación tuvo un impacto muy negativo en las compañías generadoras de electricidad, fundamentalmente para las hidroeléctricas, ya que establecía que las sequías que resultaran en una imposibilidad de suministrar electricidad ya no podrían ser consideradas un evento de fuerza mayor. Bajo este nuevo marco, los generadores de electricidad están obligados a compensar a sus clientes aún ante una sequía extraordinaria y tanto los generadores hidroeléctricos como los térmicos deberán absorber los costos del sistema por no poder cumplir con los contratos de venta vigentes tanto con los clientes regulados como con los no regulados. En este escenario, los generadores hidroeléctricos deberían compensar a sus clientes y adquirir electricidad en el mercado spot a precios muy elevados. Por otro lado, esos precios elevados podrían compensar a los generadores térmicos(que venderían al mercado spot) por las compensaciones mencionadas.
Como resultado del nuevo marco legal, los generadores de electricidad en el SIC están reticentes a firmar nuevos contratos de venta con el fin de reducir su exposición a sequías impredecibles. Sin embargo, los generadores de electricidad se vieron obligados por la Resolución Ministerial 88 (de mayo de 2001) a vender electricidad a las compañías distribuidoras a pesar que no exista contrato alguno entre ellos. El volumen de energía que deberán venderle a la compañía distribuidora se asigna a los generadores del SIC de acuerdo con su energía firme.
Estos temas tienen implicancias crediticias negativas tanto para los generadores de electricidad como para las compañías distribuidoras. Los generadores hidroeléctricos son los que se encuentran más expuestos a los cambios introducidos por el Artículo 99bis mientas que los térmicos podrían contrarrestar el efecto negativo a través de ventas en el mercado spot. Asimismo, el menor nivel de contratos podría derivar en una mayor volatilidad de los flujos de fondos de los generadores de electricidad si éstos no pudieran compensar las menores ventas a precio de nodo con mayores ventas a clientes no regulados a precios fijos negociados libremente. En este escenario, los generadores se encontrarían más expuestos a los precios spot, los cuales son muy volátiles en Chile. Las compañías de distribución están obligadas a satisfacer la demanda dentro del área de concesión y sólo se les permite trasladar el precio de nodo a los usuarios finales. Para ellos, no obstante, la Resolución 88 es positiva ya que soluciona, al menos temporariamente, el descalce que tendría lugar al comprar energía en el mercado spot a precio spot.
Standard & Poor's publicará la segunda y última parte de este artículo el próximo viernes 13 de Diciembre de 2002. Si desea la versión completa del mismo usted puede visitar nuestro sitio web www.standardandpoors.com.ar o solicitarla a nuestra dirección de e-mail [email protected]



