8 de diciembre 2002 - 00:00

El Sector Eléctrico Chileno se encuentra en una encrucijada (Primera Parte)

El sector eléctrico Chileno enfrenta en la actualidad una serie de problemas que afectan fundamentalmente a los generadores de energía, pero que podrían contaminar a toda la industria en el mediano o largo plazo. Existen tres temas principales: el artículo 99bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, el mayor riesgo de suministro de gas natural para las plantas generadoras a gas natural, y los menores precios de nudo medidos en de dólares.

El gobierno chileno se encuentra trabajando en la modificación del marco regulatorio para brindar un ambiente legal más confiable y estable con el propósito de atraer nuevas inversiones en el sector. Sin embargo, aún no es claro qué cambios serán llevados a cabo y cuándo entrarán en vigencia. El proyecto conocido como “ey Corta”fue presentado al Congreso en mayo de 2002, pero aún lo están discutiendo los legisladores.

El Sector de Energía Chileno
Chile está dividido en cuatro sistemas eléctricos independientes: el Sistema Interconectado Central (SIC), el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y dos redes más pequeñas en el sur del país.

El SIC es el mayor sistema eléctrico de Chile y cubre un 93% de la población, con una capacidad instalada de 6.579 MW, una demanda pico de 4.694 MW, y una generación bruta total de 30.765 gigawatts horas (GWh) en 2001. El sistema está compuesto de un 60% de capacidad de generación hidroeléctrica y un 40% de capacidad de generación térmica (carbón y gas natural). El SING es un sistema eléctrico más pequeño ubicado en la región minera del norte, que cubre un 4% de la población con una capacidad instalada de 3,440 MW (incluyendo Termoandes en Argentina), una demanda pico de 1,275MW y una generación bruta de 9.851 Gwh en 2001. El sistema está compuesto en un 99% de capacidad de generación térmica (carbón y gas natural).

(Para mayor información acerca del sector eléctrico chileno, consultar “he Chilean Power Sector”publicado el 24 de mayo de 2001. El artículo está disponible a los suscriptores de RatingsDirect en www.ratingsdirect.com y también puede solicitarse en [email protected]).

Artículo 99bis: negativo solo para los generadores?
El sector de energía chileno está regido por el Decreto con Fuerza de Ley 1, Ley General de Servicios Eléctricos, sancionada en 1982. Como reacción a graves sequías padecidas en 1998 y 1999, el gobierno sancionó la Ley 16.913 en junio de 1999, que modificó el Artículo 99bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Esta modificación tuvo un impacto muy negativo en las compañías generadoras de electricidad, fundamentalmente para las hidroeléctricas, ya que establecía que las sequías que resultaran en una imposibilidad de suministrar electricidad ya no podrían ser consideradas un evento de fuerza mayor. Bajo este nuevo marco, los generadores de electricidad están obligados a compensar a sus clientes aún ante una sequía extraordinaria y tanto los generadores hidroeléctricos como los térmicos deberán absorber los costos del sistema por no poder cumplir con los contratos de venta vigentes tanto con los clientes regulados como con los no regulados. En este escenario, los generadores hidroeléctricos deberían compensar a sus clientes y adquirir electricidad en el mercado spot a precios muy elevados. Por otro lado, esos precios elevados podrían compensar a los generadores térmicos(que venderían al mercado spot) por las compensaciones mencionadas.

Como resultado del nuevo marco legal, los generadores de electricidad en el SIC están reticentes a firmar nuevos contratos de venta con el fin de reducir su exposición a sequías impredecibles. Sin embargo, los generadores de electricidad se vieron obligados por la Resolución Ministerial 88 (de mayo de 2001) a vender electricidad a las compañías distribuidoras a pesar que no exista contrato alguno entre ellos. El volumen de energía que deberán venderle a la compañía distribuidora se asigna a los generadores del SIC de acuerdo con su energía firme.

Estos temas tienen implicancias crediticias negativas tanto para los generadores de electricidad como para las compañías distribuidoras. Los generadores hidroeléctricos son los que se encuentran más expuestos a los cambios introducidos por el Artículo 99bis mientas que los térmicos podrían contrarrestar el efecto negativo a través de ventas en el mercado spot. Asimismo, el menor nivel de contratos podría derivar en una mayor volatilidad de los flujos de fondos de los generadores de electricidad si éstos no pudieran compensar las menores ventas a precio de nodo con mayores ventas a clientes no regulados a precios fijos negociados libremente. En este escenario, los generadores se encontrarían más expuestos a los precios spot, los cuales son muy volátiles en Chile. Las compañías de distribución están obligadas a satisfacer la demanda dentro del área de concesión y sólo se les permite trasladar el precio de nodo a los usuarios finales. Para ellos, no obstante, la Resolución 88 es positiva ya que soluciona, al menos temporariamente, el descalce que tendría lugar al comprar energía en el mercado spot a precio spot.


Standard & Poor's publicará la segunda y última parte de este artículo el próximo viernes 13 de Diciembre de 2002. Si desea la versión completa del mismo usted puede visitar nuestro sitio web
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