El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social comunicó que los empleadores de empleadas domésticas tienen la posibilidad de recibir un reintegro equivalente al 50% del bono de $25.000, distribuidos en dos pagos de $12.500 cada uno durante los meses de septiembre y octubre.
Empleadas domésticas: cómo pedir el reintegro del bono de $25.000 y cuáles son los requisitos
El Gobierno publicó el paso a paso que realizar los empleadores para acceder a la mitad del valor correspondiente a la suma fija.
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A través de la Resolución 1136 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció un mecanismo para que los empleadores que paguen la asignación no remunerativa a los trabajadores y trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares puedan solicitar el reintegro de hasta el 50%.
La comunicación oficial sostiene que el Gobierno se hará cargo de la mitad del total del bono correspondiente a los empleadores que cumplan con los requisitos solicitados, tales como:
- Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre de 2023.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa.
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
Empleadas domésticas: el detalle de la norma
Asimismo, el Gobierno aclaró que el abono del 50% de los bonos se efectuará de acuerdo al monto especificado en cada situación individual. Esto se debe a que se ha establecido un límite de 25 mil pesos para los empleados que trabajen 40 horas a la semana. En esta perspectiva, el importe se ajustará en función de las horas trabajadas.
Esto quiere decir que si una persona únicamente cumple con 20 horas, el monto se reducirá a la mitad, es decir, $12.500, lo que equivale a dos pagos de $6.250 cada uno.
Dicho lo anterior, si los empleadores reúnen los requisitos necesarios, deberán someter la documentación requerida cada mes en el que deseen recibir el reembolso correspondiente a la cantidad fija estipulada.
Para solicitar el reintegro, los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
- Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
- Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El reintegro será liquidado y pagado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Banco de la Nación Argentina.
En cuanto a la presentación de la solicitud de reintegro de cada una de las cuotas, la primera deberá elevarse entre el 25 y el 29 de septiembre, mientras que la segunda parte del bono se deberá justificar entre el 2 y 8 de octubre.
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