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8 de septiembre 2005 - 00:00

Empleadas domésticas

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• los sueldos abonados a su personal doméstico;

• las contribuciones previsionales por ese personal;

• los importes abonados a trabajadores domésticos que sean de autónomos, es decir, incluso cuando no trabajen en relación de dependencia.

En realidad, la ley establece la aplicación obligatoria del régimen de seguridad social general para el servicio doméstico -autónomo o dependiente-, terminando con el régimen especial que hoy existe para ese sector.

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