28 de julio 2005 - 00:00

Fallo de Cámara obliga a banco a devolver dólares

Eugenio Zaffaroni
Eugenio Zaffaroni
Un nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones contradijo a la Corte Suprema de Justicia, al ordenarle a un banco devolver a un ahorrista 140 mil dólares, y de ese monto en adelante, a 1,40 más CER por cada dólar. La sentencia dispone también que el depositante tiene derecho a cobrar la diferencia entre cada retiro parcial efectuado en pesos tras el inicio de su amparo, a la cotización de la moneda norteamericana.

Los jueces Luis Otero y Pablo Gallegos Fedriani confirmaron así parcialmente la decisión de la jueza de primera instancia Clara Do Pico, y decidieron que el banco deberá reintegrar esa cifra a su propietario.

• Fundamentos

De este modo, el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se aparta de lo resuelto por la Corte en el caso Bustos, aún teniendo en cuenta el voto de Eugenio Zaffaroni, que se pronunció a favor de devolver los depósitos en moneda originaria hasta 70 mil dólares y de allí en más a la paridad un dólar, 1,40 más CER.

En los fundamentos de su resolución, el juez Otero consideró que en el caso Bustos la Corte sentó una doctrina legal al coincidir en el reconocimiento de la constitucionalidad de las normas que dispusieron la indisponibilidad y pesificación de las inversiones financieras cuando superan los 140 mil dólares.

«Corresponde hacer lugar a la demanda por las sumas reclamadas hasta 140 mil dólares en la moneda de origen de la inversión o al tipo de cambio oficial vendedor vigente a la fecha de cobro», sentencióla Sala V.

«Los saldos resultantes deberán ser reintegrados en razón de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense con más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el momento del efectivo pago», añadieron.

En cuanto a las diferencias cambiarias por extracciones parciales efectuadas con posterioridad a la iniciación del amparo, la Sala entendió que si ocurrió con posterioridad al inicio del amparo, «importa una reserva implícita que descarta el sometimiento voluntario» a la pesificación.

Dejá tu comentario

Te puede interesar