16 de noviembre 2000 - 00:00

Firmarían hoy el decreto previsional

Anoche, los técnicos del Palacio de Hacienda y algunos de sus asesores continuaban modificando el texto del decreto de necesidad y urgencia que cambia el régimen previsional vigente (ver texto completo en la sección Política - Decretos de Necesidad y Urgencia de Ambitoweb.com), que Fernando de la Rúa firmaría hoy, pese a que ayer se insinuó que podría mandarlo como proyecto al Congreso.

Las marchas y contramarchas que generaron varios borradores del decreto reflejaban ayer la indefinición del gobierno en plasmar los cambios al sistema previsional.

El decreto establece que crea una nueva prestación llamada Beneficio Universal (BU) para aquellos trabajadores que no tengan 30 años de aportes.

Se reemplaza la Prestación Básica Universal (PBU) por una garantía de haber mínimo para brindar cobertura a los ancianos que hoy se encuentran excluidos del sistema.

También se equipara la edad de retiro de hombres y mujeres.

Los trabajadores que ingresen al sistema previsional a partir del 1 de enero del 2001 deberán afiliarse a una AFJP.

Estos son los principales cambios que surgen del decreto.

Se crea la prestación suplementaria, que será igual a la diferencia entre el haber mínimo garantizado y la suma de las prestaciones Compensatoria (PC), Adicional por Permanencia (PAP), y la Jubilación Ordinaria (JO).

El haber mensual de la Prestación por Edad Avanzada será equivalente a la suma de la PC, la PAP y la JO, a 50% de la garantía de haber mínimo, el que resulte mayor.

La edad de retiro de la mujer aumenta gradualmente un año cada dos, partiendo de los 60 años en el 2001. Es decir que pasa en el 2005 a los 62 años, en el 2007 a los 63 años, en el 2009 a los 64 años para alcanzar los 65 años en el 2011.

Aquellos trabajadores que no eligieron AFJP serán distribuidos entre las AFJP que cobren menor comisión a los afiliados, teniendo en cuenta la distribución geográfica de la red de sucursales de las AFJP.

Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por un mínimo de 3 médicos designados por las superintendencias de AFJP y de ART.

Las AFJP podrán administrar más de un fondo, y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley. No podrán acordar ni auspiciar o patrocinar actividades o eventos en los que se realicen u ofrezcan sorteos o premios.

Las AFJP podrán suspender el envío de la información relativa a la cuenta de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios, en caso de que no registren movimientos en su cuenta durante el último año que deba ser informado. No obstante, la AFJP deberá comunicar al afiliado, por lo menos una vez al año, el estado de su cuenta.

La comisión que cobran las AFJP por los aportes obligatorios se establecerá como un porcentaje de la base imponible que le dio origen.
Las bonificaciones que establezcan las AFJP a las comisiones que cobran no podrán admitir discriminaciones para los afiliados o beneficiarios. El importe de la bonificación deberá establecerse como un porcentaje de quita sobre la comisión total cobrada al afiliado.

Límite

Ninguna AFJP podrá tener una participación relativa en el mercado de administración de fondos de jubilaciones y pensiones que supere 25% del mercado. En caso de superarse el límite establecido, la AFJP deberá recomponer su posición en el mercado en la forma y plazos que establezcan las normas que se dicten.

En cuanto al menú de inversiones autorizado para las AFJP, la Secretaría de Seguridad Social y la Superintendencia de AFJP podrán ampliar o disminuir hasta diez puntos porcentuales sobre los porcentajes establecidos los límites máximos para las inversiones.

Todos los títulos valores, públicos o privados, que puedan ser objeto de inversión por parte de las AFJP, deben estar autorizados para la oferta pública y ser adquiridos en colocaciones primarias de acuerdo con las regulaciones de la Superintendencia de AFJP, o en mercados secundarios transparentes, que brinden diariamente información veraz y precisa sobre el curso de las cotizaciones en forma pública y accesible a todos.

Se elimina el fondo de fluctuación, y en los casos en que una AFJP obtenga una rentabilidad inferior a la mínima, deberá aplicar dentro de los diez días el encaje y los recursos adicionales.

Las AFJP actualizarán ahora las obligaciones establecidas por los retiros transitorios por invalidez o por la pensión por fallecimiento con una tasa de interés efectivo anual de 4 por ciento.

El Estado garantiza a los beneficiarios que su haber inicial no será inferior a 3,75 MOPRE (Modulo Previsional que definen los ministerios de Trabajo y Economía en función de un índice de salarios del INDEC).

Los trabajadores que ingresen al sistema previsional a partir del 1 de enero del 2001 deberán afiliarse a una AFJP, dentro de los 30 días a partir de su ingreso como empleado en relación de dependencia o trabajador autónomo.

Se crea el Beneficio Universal (BU) al que tendrán derecho los ciudadanos argentinos y los residentes permanentes con 15 años continuos e inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y mientras mantengan la residencia en la Argentina y cumplan otros requisitos como no percibir ingresos de otras fuentes, no ser propietario de bienes de fortuna ni perciban, por ejemplo, ningún beneficio previsional. La edad mínima establecida para este beneficio será de 75 años para el 2001, 72 años para el 2004 y a partir del 2007, 70 años. El haber mensual del BU será de 1,25 MOPRE. La ANSeS será responsable del otorgamiento y pago del beneficio.

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