Desde hace meses, y con más asiduidad en las últimas semanas, se viene especulando con la probabilidad, que ya no es cero, de que Argentina entre en un incumplimiento o atraso con el FMI. Ahora bien, ¿cómo es en realidad el proceso que se activaría en el caso de que Argentina caiga en default con el organismo? Para ello hay que atenerse a lo dictaminado en julio de 1989 por el Directorio del Fondo que comandaba en aquel entonces Michel Camdessus. En dicha oportunidad el Directorio del FMI estableció el procedimiento para tratar con los miembros con obligaciones financieras vencidas con el Departamento General y el Departamento de DEG. Esta especie de hoja de ruta no es más ni menos que una serie de “medidas correctivas” a aplicar cuando un país se atrasa con el pago. En primer lugar hay que tener en claro que con el organismo no rige ningún período de gracia de modo que si se incumple un vencimiento se cae en default desde ese día. Esto, por un lado, inhibe al país incumplidor de acceder a nuevo financiamiento del Fondo, ni usar, si lo hay, el disponible.
¿Cómo es la hoja de ruta en caso de caer en default con el FMI?
En el mercado local e internacional ya no consideran un escenario de cero probabilidad que Argentina incumpla con los próximos vencimientos. Por tal motivo es interesante conocer el proceso que se desataría con el FMI. Desde fines de los 80 rigen una serie de "medidas correctivas" para los países incumplidores.
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El ejemplo más reciente es el caso griego, cuando el país helénico incumplió a mediados del 2015 un vencimiento, y ese mismo día el FMI emitió un comunicado “avisando” que Atenas no podría recibir nuevo financiamiento del organismo hasta que no haya pagado el vencimiento. En aquellos días Atenas estaba renegociando con la Troika (FMI, BCE y CEE) e incumplió un pago de más de u$s1.300 millones el 30 de junio y otro de unos u$s600 millones el 13 de julio de ese año, y solicitó una prórroga de ambos. El default griego apenas duró unas semanas ya que a fines de julio canceló los atrasos. Hasta ahora este atraso transitorio griego (Short Term Arrear) es el de mayor magnitud.
¿Cómo sigue la película? Una vez que el país no cumplió lo que ocurre es que el staff del Fondo, a través del director que corresponda, se comunica con el gobierno incumplidor para que concrete el pago. A lo largo de las dos semanas subsiguientes, el gerente del FMI envía una comunicación al director del país miembro, destacando la gravedad del incumplimiento y la urgencia para cancelar el impago.
Al cumplirse el primer mes de mora, la directora gerenta (Kristalina Georgieva) notifica a la Junta Directiva que un vencimiento está en situación de atraso. Al cabo de un mes y medio del default, Georgieva informa al país en cuestión que, a menos que la deuda vencida se pague con celeridad, enviará una queja a la Junta Directiva. Además Georgieva deberá consultar y recomendar al Directorio que se envíe una notificación a algunos directores del organismo acerca de la situación del defaulteador, o a todos los directores en el caso de que el país no coopere. Esto último es un factor relevante ya que en la “hoja de ruta” fijada en 1989 se hace hincapié en el hecho de que el país coopere o no en resolver el conflicto abre un árbol decisorio muy distinto.
A los dos meses del default, Georgieva deberá enviar una queja formal sobre el atraso a la Junta Directiva. A los tres meses, el Directorio considera la queja ya con otro cariz. En ese momento el FMI decide limitar el uso de los recursos del organismo del país miembro, y si están involucrados los DEG en los atrasos, suspender el uso de DEG. Ya se publica en la web del Fondo el atraso y su monto. Luego entre los 6 y 12 meses del default, el Fondo puede emitir una declaración de inelegibilidad y enviar notificaciones a los responsables de otros organismos internacionales sobre el default. Ello depende de las circunstancias del caso y de los esfuerzos del país para liquidar los pagos pendientes. Antes del mes 15 se evalúa una declaración de no cooperación, lo que conlleva para el país a perder la asistencia técnica del staff del Fondo (salvo que el Directorio decida lo contrario). Eso se plantea dentro de los tres meses siguientes a la comunicaciones de inelegibilidad. Y antes del mes 18 (tres meses después de la declaración de no cooperación)se considera suspender el voto del país en el organismo y su representación, y antes del mes 24 se analiza la expulsión del país del FMI.
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