31 de agosto 2007 - 00:00

Ganancias: reglamentaron cambios

Ganancias: reglamentaron cambios
Con la publicación de las resoluciones generales 2.298 y 2.299 de la AFIP, que hoy aparecerán en el Boletín Oficial, el gobierno terminó de reglamentar los cambios en el Impuesto a las Ganancias que beneficiarán a unos 800.000 empleados en relación de dependencia y a algunos autónomos. Con ambas normas, la mejoras tienen ya plena vigencia, pero recién comenzarán a percibirse cuando las empresas y el sector público liquiden los salarios de setiembre que se cobran a comienzos de octubre.

A partir de ahora, queda formalmente establecido que el mínimo no imponible de este tributo pasa a $ 4.577 para los trabajadores casados con hijos y a $ 3.346 para los solteros.

Por el incremento de las deducciones en Ganancias, en promedio, los trabajadores hasta ahora alcanzados por ese impuesto tendrán una mejora en sus ingresos de $ 120 mensuales. El beneficio alcanza en especial al personal jerárquico y a una buena proporción de trabajadores de la minería, petróleo, siderurgia, bancos, terminales automotrices, subtes y camioneros.

Específicamente, los trabajadores solteros que, después de los descuentos por jubilación y obra social, ganen hasta $ 3.346 por mes de ingreso de bolsillo, incluido el proporcional de aguinaldo (o 43.500 pesoa por año) no pagarán Ganancias. Hasta ahora, ese piso era de $ 2.769 o $ 36.000 anuales.

  • Casados

  • Los empleados casados con dos hijos no pagarán Ganancias si ganan menos de $ 4.577, con el proporcional del aguinaldo (o $ 59.500 anuales). Ahora es de $ 3.692 incluido el aguinaldo o $ 48.000 anuales.

    A partir de estos cambios, también se anula la rebaja del mínimo no imponible y las deducciones que hoy rigen para los que ganan entre $ 48.000 a $ 91.000 anuales.

    En la práctica, representa una actualización por la inflación minorista de la llamada «tablita» de José Luis Machinea, ministro de Economía en 2000. Así, para los que cobran hasta $ 91.000 por año (o $ 7.000 por mes) de ingreso de bolsillo, habrá una mejora creciente porque hasta esa suma se elimina la tablita. Para los que sobrepasenesos ingresos se mantienenlas actuales categorías:podrán computar 50, 30, 10 o 0 por ciento, respectivamente, del mínimo no imponible y las deducciones.

    La AFIP difundió ayer también el aplicativo que deberán tener en cuenta las empresas para calcular el retroactivo que tendrán que liquidar a sus empleados por haber retenido de más parte del tributo a las Ganancias durante el período eneroagosto. Este monto deberá liquidarse en un solo pago, también durante setiembre, y luego de hacer el recálculo correspondiente.

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