La Secretaría de Energía estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley 26.028, hasta cubrir 1.800.000 metros cúbicos de este último o de Diesel Oil.
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La medida, dispuesta por la resolución 151/08 publicada hoy en el Boletín Oficial, responde al objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento del mercado interno.
Dichas importaciones se destinarán a compensar los picos de demanda del producto, y las necesidades del mercado de generación eléctrica.
En los fundamentos de la resolución se señala que "el propósito de la Secretaría de Energía es que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación".
Podrán participar de las facilidades previstas los sujetos y/o actores del mercado de hidrocarburos que estén inscriptos y habilitados para funcionar, conforme los registros de la Secretaría de Energía, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno.
La asignación de cupos se realizará entre los interesados que adhieran a los programas y/o planes que en materia energética propicie el Estado Nacional.
Los interesados en importar deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre Venezuela y la Argentina.
En cada caso deberán indicar por cada metro cúbico de gas oil o diesel oil que pidan bajo este régimen, qué volumen están dispuestos a importar en forma complementaria sin los beneficios de la Ley 26.337 (eximidos de impuestos).
La Subsecretaría de Combustibles informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde, y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.
Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por un representante legal debidamente acreditado, dentro de los cinco días hábiles de recibida la notificación respectiva.
La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo, quedando la Subsecretaría habilitada para adjudicarlo a otros en caso de rechazarlo.
La convocatoria se hace a todos los operadores y/o sujetos interesados en la asignación de un volumen de 500.000 m3 de gas oil y/o diesel oil, en el marco de la Ley 26.337.
Los operadores presentarán sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las 14:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación de la presente resolución, dirigidos a la Subsecretaría de Combustibles con la referencia "Asignación de Cupos para Importación de gasoil, Ley 26.337", sita en la Avenida Paseo Colón 171, 6§ piso, oficina 603, de Capital Federal.
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