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17 de abril 2003 - 00:00

Grave contingencia para las empresas

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La decisión se tomó después de que en la Mesa del Diálogo para la Promoción del Trabajo Decente la ministra Graciela Camaño diera por terminada la discusión sobre el tema, dado que no se podía arribar a un acuerdo mínimo. Dado el hecho consumado de que el ajuste ahora es obligatorio en virtud de las normas que se han dictado, analicemos la herencia recibida. En efecto, los $ 200 no remunerativos dispuestos por el Poder Ejecutivo, además de ser objetables desde todo punto de vista, entrañan un grave riesgo para las empresas. Como se recordará, las normas que generaron este adicional le dieron carácter no remunerativo (decretos 1.371/ 02, 1.273/02, y 2.641/02), y por ende, la suma está exenta de cargas sociales (salvo las específicamente impuestas por los decretos) y no es base de cálculo para las licencias pagas, vacaciones, aguinaldo, preaviso, indemnización por despido, etcétera. Una de las versiones, la seguida por las autoridades del Ministerio de Trabajo, es que el carácter alimentario de esta prestación, resuelta en el marco de la emergencia (Ley 25.561/ 02 art. 1 que concede al PE la facultad de disponer normas sobre la «distribución del ingreso»), se asemeja a los beneficios sociales (art. 103 bis LCT). La corriente opuesta, entre los que se encuentran camaristas como Juan Carlos Fernández Madrid, afirman que toda suma de dinero que se pague originada en el contrato de trabajo es de naturaleza remuneratoria a todos sus efectos.

En síntesis, si esta última teoría prosperara, se habría generado una importante contingencia consistente en el pago de aportes y contribuciones completos desde el primer pago de $ 100 realizado en mayo de 2002 hasta el último que tenga el carácter no retributivo, y diferencias salariales por todos los rubros en donde la suma no fue calculada. En cualquier caso,

Por último, cabe destacar que muchas de estas discutidas medidas se podrían corregir por un simple decreto del Poder Ejecutivo generado por el próximo presidente, de modo que ninguna de las situaciones planteadas ha generado un derecho adquirido y todas son revisables.

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