2 de noviembre 2001 - 00:00

Habrá nueva moratoria

También se confirmó que se refinanciarán las deudas tributarias y con la ANSeS que mantengan los contribuyentes, eximiéndolos del pago parcial de los intereses resarcitorios, punitorios, multas y otras sanciones que surjan.

Para acceder a este beneficio, los deudores deberán haber cancelado capital previamente o bien estar inscriptos en alguna moratoria, ya sea anterior al decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, o bien en el nuevo régimen de facilidades de pagos que se crea. Los contribuyentes que hayan consolidado alguna de sus deudas en algún plan de facilidades anterior al decreto, si tal plan aún está vigente, podrán detraer del saldo adeudado la parte proporcional de intereses que ahora se exime.

Se excluyen de este beneficio en la suma equivalente a 1% mensual correspondiente a los aportes retenidos o no al personal en relación de dependencia, destinado al sistema integrado de jubilaciones y pensiones; los intereses derivados de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales y los intereses de cuotas destinadas a las ART.

• Facilidades de pago

Los contribuyentes podrán solicitar las facilidades de pago por el capital de la deuda, intereses no eximidos y multas firmes mantenidas por la AFIP por las obligaciones vencidas al 30 de setiembre. También podrán incluirse honorarios profesionales de abogados adeudados a la AFIP.

No se otorgarán facilidades de pago para cancelar anticipos del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Tampoco se otorgarán facilidades para cancelar cuotas de las ART.

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