17 de diciembre 2000 - 00:00

Hay que ampliar el acceso al beneficio

Desde el Centro Argentino de Ingenieros se ha mantenido, en forma preponderante, la postura de respaldar a los demandantes de vivienda, sin descuidar el impulso necesario que debe otorgarse a la oferta. En ese contexto, un régimen basado en los intereses sería fácilmente aplicable, ya que permitiría a los bancos y a las entidades financieras discriminar, en cada cuota, el monto de los intereses y la amortización. La carga impositiva que soporta el comprador de la vivienda es importante y, en la medida que pueda reducirse, se lograría que un número mayor de compradores pudiera acceder a la vivienda. Si bien la Ley N° 24.441 y concordantes, crean las figuras necesarias para que la actividad privada pueda desarrollar proyectos de inversión en el sector, es conveniente que éstas sean acompañadas con medidas que flexibilicen el mercado de compradores.
Con la actual legislación, los intereses pagados por las empresas como resultado de la compra de bienes pueden ser descontados como gastos en la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese tratamiento, por el contrario, no es aplicable para el caso de las personas físicas, a quienes se exige demostrar que esos gastos se originan en la adquisición de bienes o servicios que afecten a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas. La justificación de ese concepto es que el gasto efectuado en una máquina o en cualquier bien de producción aumentará, la ganancia gravada. Siguiendo el mismo criterio, se puede afirmar que, dado que la vivienda constituye la base para el desarrollo del hombre y su familia, como núcleo de la sociedad, deberían asimilarse los gastos para la compra de la vivienda a aquellos que realizan las empresas cuando compran activos fijos o maquinarias para mejorar su producción y, por lo tanto, la generación de rentas futuras.

Ya decía el famoso maestro Le Corbusier que la casa debe construirse en serie como una máquina, agregando que las necesidades habitacionales actuales precisan una solución inmediata. Para ello debe considerarse a la casa como una máquina de habitar o como una herramienta, así como al crear una fábrica se compra el equipamiento.

Es entonces razonable que los intereses pagados por la compra de una vivienda puedan ser deducibles de la base imponible del Impuesto a las Ganancias de los adquirentes, pero de un modo amplio y generalizado que incluya tanto a las unidades nuevas como usadas. Esa deducción anual por parte del comprador, representará una reducción efectiva de los precios que debe pagar, sobre todo al comienzo.

M.R.B.


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