El Gobierno, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la suspensión de la aplicación de la norma que establece la no percepción del impuesto a las ganancias en el caso de las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas en áreas de zonas francas desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial a aquellos operadores que cuenten con certificados de no retención de dicho tributo, actualmente denominados “certificados de exclusión”.
Importaciones e impuestos: prorrogan suspensión de exclusiones y modifican cobro de IVA
Se prorroga la norma que suspende la no percepción del impuesto a las ganancias en el caso de las operaciones de importación definitiva de bienes y se elimina la restricción vigente respecto del cómputo de las percepciones del impuesto al valor agregado.
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Asimismo, se elimina la restricción vigente respecto del cómputo de las percepciones del impuesto al valor agregado y se permite que aquellas sufridas a partir del 1° de enero de 2024 puedan ser computadas por los responsables inscriptos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.
Cambios tributarios: lo que establece la norma
Cabe mencionar que los certificados mencionados deben ser obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General 830 de AFIP, sus modificatorias y complementarias, y se disponía mediante la Resolución General 2.937 un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
Sin embargo, el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
No obstante, por razones de administración tributaria se resolvió modificar la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 30 de junio de 2024 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.
Todas estas medidas quedaron establecidas a través de la Resolución General 5476/2023 de AFIP, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (este viernes 29 de diciembre) y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2024.
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