29 de noviembre 2001 - 00:00

Investiga la SEC de EEUU escándalo IBM

PRIMERA PARTE

Sobornos, escándalos y corrupción pública son palabras que seguido nos vienen a la mente cuando pensamos en IBM-Argentina. Pero si bien está a 8.000 kilómetros de distancia es un caso importante para los Estados Unidos por distintas razones. Allí, el caso IBM-Argentina es sobre una subsidiaria de IBM que violó las reglas de la Comisión de Bolsas y Valores de los Estados Unidos (SEC) en relación con el respaldo de información. El escándalo IBM-Argentina resultó en cargas criminales en la Argentina y civiles en los Estados Unidos. Este caso fue uno de los llevados en los Estados Unidos en los últimos años por la SEC y comprende conductas realizadas en la Argentina. ¿Cómo es posible? ¿Cuál es la probabilidad de que la SEC persiga conductas realizadas en la República Argentina?

United American, TMCAgroworld, Cylink, Novatek y Uniglobe Trading son casos que comparten con IBM-Argentina la misma particularidad de involucrar conductas realizadas en la Argentina y de haber sido perseguidos por la SEC. Por medio de tratados internacionales, la SEC reúne, o puede reunir, evidencias en la Argentina a fin de perseguir esos casos en los Estados Unidos. En estos casos, la División de Persecución de la SEC ha hecho uso de la continua y expansiva aplicación extraterritorial de las leyes federales de los Estados Unidos relativas a títulos valores por parte del gobierno de los Estados Unidos y su firme resolución de perseguir fraudes que de alguna manera afecten el mercado local. En soporte de las acciones llevadas por la SEC, las cortes de los Estados Unidos han reconocido que conductas fuera de los límites territoriales del país y violatorias de las leyes federales relativas a títulos valores y perjudiciales para el inversor en los Estados Unidos les confieren jurisdicción material para pronunciarse. Por lo tanto, la pregunta es de qué manera puede la SEC obtener evidencias en la Argentina. Tratados entre la Argentina y los Estados Unidos que permiten la recolección de evidencias En los años ochenta, la SEC, luego de investigaciones y procedimientos, se enteró de la existencia de un creciente número de casos de comercio de títulos valores realizados teniendo en cuenta información no pública y demás fraudes en donde gran parte de las actividades ocurría en el extranjero. En especial, los casos de comercio de títulos valores realizados teniendo en cuenta información no pública comprendían adquirentes no conocidos de stock en compañías públicas de los Estados Unidos -no conocidos, ya que se ocultaba su identidad fraudulentamente-. Los fraudes comprendían manipulaciones de títulos valores de los Estados Unidos a través de instituciones financieras ubicadas en Europa. Como resultado, la SEC reconoció la necesidad de celebrar tratados internacionales a fin de facilitar el intercambio de información. La SEC comenzó a negociar tratados bilaterales, Memoranda de Entendimiento (MOU), para el intercambio de información y la formalización de mecanismos para la cooperación en la investigación y persecución con sus agencias pares alrededor del mundo. Uno de tales tratados fue el MOU, celebrado el 9 de diciembre de 1991 entre la SEC y la Comisión Nacional de Valores de Argentina (CNV) para consulta y mutua asistencia, incluyendo el intercambio de información, la administración y ejecución de las leyes de ambos países relativas a títulos valores y el funcionamiento de los mercados de valores.

¿Qué permite el MOU entre la Argentina y los Estados Unidos y cómo opera? Dicho MOU provee que la SEC deberá proveer asistencia técnica para el desarrollo, administración y operación de los mercados de valores argentinos, incluyendo la capacitación de personal. La información técnica también incluye consejos sobre sistemas que promuevan la formación de capitales y la regulación efectiva necesaria para profesionales, conductas y temas del mercado. Pero lo más relevante en lo que hace a la persecución sigue siendo el intercambio de información.

Como cuestión práctica, y visto desde la perspectiva de la investigación, el MOU es sobre el intercambio de información para hacer más simple y expedita la persecución y la investigación. Si bien el pedido de información debe realizarse por escrito, las agencias podrán intercambiar información oralmente sólo en casos urgentes, aunque en tales casos se exigirá el posterior pe-dido formal. La informalidad, sin embargo, seguido y rápidamente ha devenido crítica en la relación entre las agencias. Como resultado, las agencias a menudo intercambian información antes de la realización del pedido formal. La asistencia disponible incluye el acceso a información en los archivos de la otra agencia, la toma de testimonios y declaraciones, la obtención de documentos relativos a personas o compañías, la realización de inspecciones y exámenes relativos a inversiones y negocios relacionados con títulos valores.

El procedimiento compulsivo es un elemento crítico del tratado. El MOU es designado, y específicamente usa un lenguaje acorde, para compeler el cumplimiento del requerimiento de asistencia por parte de la otra agencia: «tomará testimonios... requerirá la producción de evidencias... testimonios o declaraciones serán realizados bajo juramento y la transcripción será realizada (si es solicitada)... (y) la inspección o el examen de los libros y respaldos de un negocio de inversión, o su agente o custodio, un negocio de procesamiento de títulos valores o un mercado de valores». Los representantes del personal que la solicita podrán ser testigos de los exámenes y las inspecciones. Más importante, el MOU también permite a la autoridad requerida designar un representante de la autoridad requirente para conducir una examinación o inspección.

El MOU específicamente provee que individuos y compañías gozan de todos los derechos y privilegios de las leyes del país en el que se encuentra la agencia requerida. Incluso, con dichas protecciones, hay muchas cuestiones legales, que no son tema del presente artículo, en consideración a los derechos de las personas afectadas, y personas que pueden ser afectadas, por el MOU deben ser consideradas. Estos temas significantes involucran cuestiones tales como la admisibilidad de las evidencias en cada país, derechos aplicables en relación con declaraciones orales y testimonios, la implicación de testimonios en las embajadas de otros países, el alcance de potenciales usos colaterales de la información y la preservación de la confidencialidad de la información compartida.

Una importante provisión adicional del MOU es que la autoridad requirente podrá usar la información provista por las otras agencias para asistir persecuciones criminales. Las leyes federales de los Estados Unidos son únicas en relación con que las violaciones están sujetas a un procesamiento civil por la SEC y uno criminal por el Departamento de Justicia. Por lo tanto, las autoridades criminales también tienen sus propios tratados de cooperación. Así como la SEC y la CNV son las autoridades responsables de la implementación del MOU, la Argentina y los Estados Unidos también han celebrado un Tratado para la Asistencia Legal Mutua en Cuestiones Criminales (MLAT) que entró en vigencia el 9 de febrero de 1993. Los departamentos de Justicia de los dos países realizan peticiones bajo el MLAT. Estos tratados, que efectivamente crean un contrato para la asistencia mutua en cuestiones criminales, incluyen el poder para tomar testimonios, compeler la producción de documentos y otras evidencias reales, emitir órdenes de allanamiento y servir procedimientos legales, todo en forma que será admisible en las cortes del otro país. Los Estados Unidos usan los MLAT en investigaciones criminales, a diferencia de la SEC, cuyas investigaciones son civiles, por medio de persecuciones llevadas a cabo por fiscales, jurados grandes y otras agencias con responsabilidad en relación con la aplicación y en relación con juicios criminales.

La Argentina y los Estados Unidos aplican el Sistema de Efectos para determinar la jurisdicción
Las cortes de los Estados Unidos han reconocido ampliamente que las conductas realizadas fuera de sus límites territoriales que violen las leyes federales de los Estados Unidos en relación con títulos valores y perjudiciales para el inversor en el mercado de valores de los Estados Unidos les otorgan jurisdicción material para pronunciarse. La Argentina reconoce el mismo principio de jurisdicción en el artículo 1.1 del Código Penal que provee, en esencia, que la Argentina va a ejercer jurisdicción en casos comprensivos de ofensas cometidas, o por las cuales los efectos ocurran, incluso en parte, en la Argentina o en zonas sujetas a su jurisdicción. Las leyes federales de los Estados Unidos específicamente otorgan poder a la SEC para buscar la aplicación de las leyes relativas a títulos valores en las cortes federales de los Estados Unidos. Además, cierto lenguaje en opiniones emitidas por cortes federales en los Estados Unidos reflejan la disposición de las cortes para aplicar las leyes federales en casos comprensivos de conductas extraterritoriales: «El Congreso tenderá a que la [Securities] Exchange Act [of 1934 (ley de mercado de valores)] tenga una aplicación extraterritorial a fin de proteger los inversores domésticos que hayan adquirido títulos valores extranjeros en los mercados de intercambio americanos y a la protección de los mercados de valores domésticos frente a transacciones extranjeras impropias producidas en las Bolsas americanas»; «la atención debe ser puesta en actividades dentro de los Estados Unidos y el impacto de dichas actividades en los inversores americanos»; «el Congreso no permitirá que los Estados Unidos devengan una base para actividades fraudulentas llevadas a cabo por inversores extranjeros, o 'conductas' [y] el Congreso deseará dirigir reparación de daños producidos en el extranjero y que tengan un impacto sustancial en los inversores o mercados dentro de los Estados Unidos, o 'efectos'». Por ello, las conductas en la Argentina abarcadas por la ley argentina y las leyes federales americanas en relación con títulos valores también deben terminar ante una corte federal de los Estados Unidos.

Seis casos ejemplificativos de la cooperación para la recolección de evidencias y persecuciones por parte de la SEC
Desde noviembre de 1997, la SEC llevó seis casos comprensivos de conductas llevadas a cabo en la Argentina, falsas declaraciones sobre negocios en la Argentina, o representaciones falsas sobre instrumentos falsos argentinos han sido centrales en las alegaciones de violaciones de leyes de los Estados Unidos relativas a títulos valores por parte de la SEC. Son casos clásicos en los cuales los dos países han usado el MOU. En efecto, en el caso Novatek, descripto abajo, la SEC agradece la asistencia brindada por la CNV que permitió a la SEC llevar dicho caso.


SEGUNDA PARTE

IBM-Argentina confeccionó y guardó falsos libros y respaldos de IBM

El más notable y demostrativo caso que involucra ambas jurisdicciones sobre una conducta fraudulenta y en el cual la probable recolección de evidencias por parte de la SEC en la Argentina para llevar un caso en los Estados Unidos es IBM-Argentina. El 21 de diciembre de 2000, la SEC llevó una acción administrativa contra International Business Machines Corporation (IBM) por violación del Foreign Corrupt Practices Act (FCPA). El FCPA, en esencia, requiere que las compañías con títulos valores registrados ante la SEC realicen y guarden respaldos que reflejen con precisión la disposición de bienes de la compañía. La FCPA también, en sustancia, prohíbe los corruptos pagos de dinero a gobernantes extranjeros con el fin de influenciar algún acto o decisión por parte de tal gobierno extranjero en su capacidad oficial con el propósito de participar en el otorgamiento o realización de negocios. La SEC acusó a IBM, actuando a través de IBM-Argentina, de realizar pagos impropios a gobernantes argentinos en 1994 y 1995. Los tres empleados de alto rango de IBM en la indirectamente propietaria subsidiaria en la Argentina fueron responsables por la conducta.

La SEC alegó que IBM violó la FCPA por medio del no aseguramiento de que su subsidiaria argentina llevara libros y respaldos que claramente reflejaban sus transacciones y disposiciones de bienes en relación con un subcontrato por $ 37 millones entre IBM-Argentina y Capacitación y Computación Rural SA (CCR), una corporación argentina que provee servicios a IBM-Argentina. Tres miembros formales de la mayor gestión de IBM-Argentina actuaron sin consideración alguna respecto a los procuramientos y procedimientos contractuales de IBM. Ellos ocultaron detalles del subcontrato con CCR sobre controles personales técnicos y financieros especificados en el contrato. Adicionalmente, ellos entregaron al Departamento de Procuración de IBM documentos no reales, incluyendo una carta de autorización antedatada y un documento que establecía razones incompletas e inexactas para ocultar CCR, todo en relación con el subcontrato. Durante 1994 y 1995, IBM-Argentina pagó a CCR aproximadamente $ 22 millones. En su momento, CCR pagó por lo menos $ 4,5 millones a directores del Banco de la Nación Argentina. IBM-Argentina asentó los pagos, al subcontratante, en sus libros y respaldos como gastos de tercera parte subcontratante. IBM luego incorporó esos pagos en sus reportes anuales de 1994 bajo la forma 10-K, completados ante la SEC el 23 de marzo de 1995, al momento de consolidar los resultados financieros de su subsidiaria.

La SEC firmó una Orden de Cese y Suspenso contra IBM que prohíbe a IBM la comisión de violaciones futuras de las provisiones relativas a libros y respaldos de la FCPA, IBM estuvo de acuerdo en relación con la Orden de Cese y Suspenso sin admitir o negar las alegaciones. El consentimiento de la Orden de Cese y Suspenso u otras injunciones de las cortes es un método común de los casos llevados por la SEC cuando los acusados o demandados prefieren no contestar lo alegado por la SEC.

United American reclamó por venta de intereses en bonos del gobierno argentino En noviembre de 2000 la SEC buscó y obtuvo una injun-ción preliminar contra una compañía con base en Houston, Texas, fondos extranjeros e individuos responsables por la oferta y venta de por lo menos $ 70 millones en títulos valores en dos fondos extranjeros a aproximadamente 560 inversores de países de Latinoamérica. Los demandados en el caso son United American Company (UAC); United American International Inc., el corredor de negocios subsidiario de UAC registrado ante la SEC; United American Management Inc., la consejera de inversiones subsidiaria de UAC regis-trada ante la SEC; dos de sus oficiales y directores, y dos fondos extranjeros domiciliados en las Bahamas y las Islas Vírgenes Británicas. Los dos fondos extranjeros no estaban registrados ante la SEC y no podían ser vendidos en los Estados Unidos.

El reclamo de la SEC alegó que los demandados, entre setiembre de 1996 y noviembre de 2000, violaron las provisiones referidas a fraudes de las leyes federales de los Estados Unidos relativas a títulos valores en la oferta y venta de títulos valores en United World Capital Fund, Ltd., una corporación de las Bahamas formada en aproximadamente diciembre de 1999, y United World Capital, Ltd., una corporación de las Islas Vírgenes Británicas formada aproximadamente en 1990, para los inversores en varios países de América latina. Los prospectos de UAC reclamaron el hecho de que las inversiones ofrecidas y vendidas eran seguras y conservadoras -Eurobonds y dinero en mercados tipo fondos-. Los dos fondos extranjeros a sabiendas ofrecieron pero nunca emitieron «notas» pagaderas de entre 7,5% y 8% anual por términos de 30 días a dos años. En evidente contraste con lo dicho en la website de la compañía en relación con la oferta de títulos valores y una adecuada tasa de recupero, la SEC describió las inversiones en el proceso como «bonos volátiles de mercados emergentes de países tales como Rusia, Venezuela, Brasil, la Argentina y México». Los demandados fomentaron o permitieron a ciertos inversores favorecidos el retiro de todos sus fondos, por medio de la puesta en alto riesgo de los demás inversores. Los fondos de la gran mayoría de los inversores soportaron pérdidas sustanciales, como la pérdida de carteras de más de 40% del valor de las principales inversiones.

La corte indicó al síndico receptor proteger los intereses de los clientes del corretaje, los clientes de la consejera, propietarios de títulos, inversores y otros acreedores. La corte otorgó a los inversores el derecho para perseguir cualquier causa de acciones que puedan tener. El trabajo del síndico receptor está todavía en funcionamiento y la corte no ha dictado injunción permanente contra los demandados.

Cylink impropiamente reconoció ingresos en la venta de productos proyectados para la Argentina

En setiembre de 2000, la SEC llevó un procedimiento administrativo contra, y obtuvo una Orden de Cese y Suspenso en relación con Cylink, una corporación con base en Norte California. La SEC encontró que Cylink completó ante la SEC y envió a los inversores estados financieros material-mente falsos e incompletos, guardó libros y respaldos falsos y no llevó un adecuado sistema de control interno de la contabilidad en relación con, entre otras cosas, el reconocimiento impropio de transacciones que involucraban distribuidores de la compañía en la Argentina. Cylink no debió haber reconocido ingresos porque no tuvo razones para creer que el distribuidor iba a poder pagar por los productos, y uno de los términos tuvo el derecho de intercambiar los software por productos hardware de Cylink.

En marzo de 1998, Cylink reconoció $ 1 millón en ingresos por las ventas de codificadores software a un distribuidor de Cylink que estaba intentando vender productos codificadores al gobierno de la Argentina. Entre los hechos que deberían haber indicado a Cylink que el distribuidor no podía pagar, está el hecho de que el distribuidor no pudo pagar una orden de diciembre de 1997 por codificadores hardware y subsiguientes rechazos de aceptar la distribución de los hardware en razón de su inhabilidad para pagar. También, un derecho para intercambiar el software por productos hardware de Cylink fue contrario a los principios contables generalmente aceptados y la póliza de reconocimiento de ingresos de la compañía. La razón por la que Cylink acordó que el distribuidor tuvo el derecho al cambio de productos fue que el distribuidor no había determinado qué tipo de cantidad de producto sería posible vender en la Argentina. No obstante, en el segundo cuarto de 1998 de Cylink, y luego de que el vice-presidente de Ventas de la compañía supiera que el distribuidor no tenía compradores para los productos de las dos órdenes anteriores, la compañía impropiamente reconoció, además, otra orden de compra por $ 1 millón de codificadores software por parte del mismo distribuidor.

La SEC reconoció que las repetidas conductas fraudulentas impropiamente aumentaron los resultados financieros de la compañía. La SEC llevó un procedimiento administrativo, en lugar de una acción en las cortes federales por una injun-ción permanente, debido a que Cylink prontamente realizó actos remediantes y cooperó con la investigación.

TMC Agroworld realizó falsas declaraciones sobre la adquisición de la planta Santa Elena y Contratos

En setiembre de 1999, la SEC presentó un reclamo tendiente a lograr una injunción permanente contra el presidente y jefe ejecutivo de TMC Agroworld Corporation y Power Phone, Inc., alegando que ellos cometieron fraudes por medio de la presentación de fraudulentas declaraciones financieras ante la SEC y emitieron falsa información por la prensa. Desde 1995 hasta 1997, los demandados realizaron dichas falsas declaraciones que establecían que Power Phone había completado una fusión con TMC resultando la adición de aproximadamente $ 74 millones en activos, la compra por parte de Power Phone y TMC del Frigorífico Santa Elena en la Argentina con activos de $ 74 millones, y ventas que excedían los $ 100 millones, y la entrada por parte de TMC en contratos cuyas ganancias potenciales de $ 405 millones relacionados con la distribución de dos millones de toneladas métricas de urea de la Argentina. En efecto, ni Power Phone ni TMC compraron la planta Santa Elena y no hubo contrato alguno para distribuir urea. La demanda también involucró a dos promotores de stock con activa y frau-dulenta tuición de stock de Power Phone y TMC al público inversor y posterior venta de su stock a precios artificialmente elevados. El caso de la SEC contra todos los demandados está pendiente. Especialmente, el de Enriquez Reyes Carrion, el presidente y jefe ejecutivo de TMC; la SEC los favoreció con la demanda en la República Dominicana y con una mención por falta de presentación, presentada en octubre 2001, en la Argentina.

Novatek realizó falsas declaraciones sobre su éxito en Corrientes

Los hechos del caso Nova-tek, el litigio que todavía continúa, y procedimientos administrativos relacionados terminados, todos presentados por la SEC a mediados de 1998, son consistentes con clásicos fraudes de stock involucrando compañías públicas sin actividad específica. A mediados de 1996, los residentes de Corrientes conocieron a Novatek como una compañía relacionada con productos médicos. Pero los ocho años anteriores en la vida de Novatek no fueron en el negocio de los productos médicos. La compañía, incorporada en Colorado en enero de 1998 bajo el nombre de Venture Investments Plus Corporation, con el fin de buscar y participar en o adquirir oportunidades de negocios, completó oferta pública en setiembre de 1988. Como resultado de la adquisición en setiembre de 1989, la compañía devino Triumph Group Inc., en el negocio de los recursos naturales. Un año después, Triumph Group se presentó en bancarrota. En diciembre de 1990, la compañía se unió nuevamente y devino Novatek International, Inc., comprometida en el negocio del desarrollo y marketing de una constructora relacionada con estructuras de acero. En marzo de 1996, Novatek se unió con Medical Products Inc. Entre la fecha de la fusión y octubre de 1996 la suspensión del negocio de sus stocks común y la bancarrota presentada, Novatek entró en el negocio de marketing de tests para diagnósticos rápidos en América Central y Sudamérica.

La SEC alegó que los demandados realizaron un masivo fraude de stock por medio de la divulgación de falsas transacciones que involucraban a Novatek y otras compa-ñías que ellos controlaban y liberaron una serie de información por la prensa anunciando que Novatek había entrado en altamente beneficiosos contratos con otras entidades. En realidad, tales contratos no existieron. Una de las últimas divulgaciones por la prensa realizadas por Novatek, del 26 de setiembre de 1996, reportó que la provincia de Corrientes se había dirigido a sus compa-ñías farmacéuticas para facilitar un acuerdo con Novatek en relación con la fabricación y distribución de los tests de diagnóstico rápido de HIV de Novatek en Corrientes. Luego de describir los tests y sus resultados, la divulgación, además, afirma que el éxito de los tests de Novatek en Corrientes causó la aceleración de las negociaciones con otras provincias. La SEC, en la divulgación del caso, agradece la asistencia por parte de la CNV en la investigación.

Uniglobe ofreció fraudulentos CD del Banco de la Nación Argentina


El último caso de los seis fue presentado por la SEC en noviembre de 1997. El juicio fue contra Uniglobe Trading Company y algunos de sus oficiales y agentes, por la oferta para la venta a los inversores de los Estados Unidos de por lo menos dos, y posiblemente tantos como dieciséis, certificados de depósitos fraudulentos («CD») del Banco de la Nación Argentina cuyos valores excedían los $ 100 millones cada uno y un falso «certificado de depósito custodia (seguro guardado de recibo)» supuestamente emitido por Deutsche Bank Argentina SA. Uniglobe reclamó su asistencia en los negocios de sus clientes en la transferencia de instrumentos financieros y artículos de consumo. Los demandados ofrecieron los CD, debido a maduración, en aproximadamente un año a un sustancial descuento proveniente de valores cara, en transacciones en efectivo únicamente. La demanda también alega que los demandados ofrecieron para la venta falsos bonos de tesoro supuestamente emitidos por el gobierno japonés por un total de aproximadamente $ 120 millones. La SEC citó evidencias provenientes de los bancos argentinos y el gobierno japonés para alegar que los instrumentos eran fraudulentos. En enero de 1999, una corte federal emitió una Orden de Injunción permanente y otra disposición contra diez demandados.

Conclusión: las leyes de los Estados Unidos se pueden aplicar a conductas realizadas en la Argentina

Compañías e individuos domiciliados fuera de los Estados Unidos, ya sea en la Argentina o en algún otro lugar, con actividades de negocios que afecten o factibles de afectar el mercado de valores de los Estados Unidos deben reconocer la aplicabilidad de las leyes de los Estados Unidos relativas a títulos valores a sus conductas. Esto también se aplica a los oficiales y directores de dichas compañías y sus representantes, incluso contadores y abogados. Claramente, los argentinos y los americanos gozan de la protección de cada una de las leyes relativas a títulos valores del otro país cuando allí hacen negocios, incluso el comercio de títulos valores en esos países. Pero, por algunos años, y sin considerar las limitaciones creadas por las leyes de instituciones financieras, los que cometieron fraudes tomaron ventajas de complicados, o en muchos casos no existentes, mecanismos para el intercambio de información entre países en casos internacionales relacionados con títulos valores. Como resultado, entre tanto los investigadores habrían encontrado sus pistas hacia los supuestos de haber cometido violaciones, las investigaciones eran robadas, los respaldos eran ausentes, la información era olvidada o los infractores simplemente se reubicaban en otro territorio.

Hoy, las cosas han cambiado. La SEC tiene formales tratados relativos a intercambio de información con más de 30 de sus pares alrededor del mundo, y, en cada uno de sus últimos dos años fiscales, ha realizado más de 300 requerimientos a autoridades extranjeras y recibido más de 500 requerimientos provenientes de autoridades extranjeras solicitando asistencia en cuestiones de enjuiciamientos. Y, como se vio en los seis casos descriptos arriba, el proceso de intercambio de información entre la SEC y la CNV funciona. Eso ciertamente significa que personas y entidades deseosas de usar otros países para facilitar conductas fraudulentas pueden esperar recíproca baja tolerancia ante conductas ilegales y cooperación y ejecución. Pero atento a la perdurabilidad de la ley y la siempre creciente naturaleza internacional de las transacciones, las relaciones y las actividades de mercados de capitales, la carga es ahora más grande para asegurar la puntual conformidad con ambas leyes de los Estados Unidos y Argentina en relación con títulos valores y leyes relacionadas.

(*) Jacob Frenkel es el encargado del Grupo de Securities Enforcement and White-Collar Crime de la firma internacional Smith, Gambrell & Russell LLP. Trabaja en las oficinas de Washington DC y es formal consejero independiente de las oficinas de los fiscales, superior abogado del departamento de ejecución de la SEC y abogado asistente del distrito. Además, ha conducido entrenamientos para la SEC en regulaciones relativas a títulos valores para Centro y Sudamérica en fraudes relativos a títulos valores, manipulaciones de stock y procedimientos paralelos civiles y criminales . Nicolás Allende es un estudiante de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba y pasante en Smith, Gambrell & Russell LLP. Además, es el asesor de Domingo Cavallo para el canje de la deuda externa.

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