15 de mayo 2001 - 00:00

Juez rechazó el reclamo de Pou para volver al Central

Pedro Pou
Pedro Pou
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Silva Garretón rechazó el recurso de amparo que presentó el ex presidente del Banco Central Pedro Pou e indirectamente le respondió que si el Congreso puede emitir moneda y fijar la política monetaria del país bien puede aconsejar la remoción de un director -en este caso el presidente del directorio- que luego fue removido por decreto del Poder Ejecutivo. La decisión del juez complica al ex funcionario porque, ahora, debe ir a la Sala V del mismo fuero, que no se pronunció anteriormente y remitió las actuaciones al juez de primera instancia para que decida con el resultado expuesto.

Si bien Pou puede apelar esta decisión ante los camaristas Carlos Grecco, Pablo Gallegos Fedriani y Luis Otero, donde el criterio se encuentra dividido, la posibilidad de que el Senado otorgue el acuerdo a Roque Maccarone lo dejaría sin chances políticas en la Corte, reacia a mantener enfrentamientos con el Ejecutivo o con el Congreso.

• Demora

Distinto hubiera sido si este fallo se hubiera conocido apenas Pou fue removido, porque existía en las instancias superiores de la Justicia un criterio favorable al ex presidente del Central pero la «oportuna» licencia de Silva Garretón y la negativa del juez Sergio Fernández de definir el caso durante la breve ausencia de su reemplazado retardaron la definición hasta este fin de semana.

Entre sus consideraciones más importantes, Silva Garretón sostiene:

• El Decreto 460/01 que dispone la remoción del actor (Pou) del cargo de presidente del BCRA ha observado el requisito del consejo previo que exige el artículo 9 de la Ley
24.144 y que no existen objeciones en punto a la constitución de la comisión bicameral en cuanto a la integración prevista por la disposición indicada.

• Los argumentos ensayados por el señor Pou para abonar la existencia de los dos recaudos a los que la ley procesal subordina el otorgamiento de la medida solicitada no se ajustan, en principio, a la interpretación que cabe asignar al artículo 9no. de la Carta Orgánica del Banco Central, y a las facultades que cabe reconocer a los otros poderes del Estado para reglamentar su actuación.

• Una atenta lectura de las disposiciones de la Constitución nacional y el Banco Central lleva a advertir la estrecha relación que existe entre el Congreso al que corresponde... «establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda»... art. 75, inc.
6) y el BCRA, cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda.

• En principio, la facultad de instar desde el Congreso de la Nación el procedimiento tendiente a la remoción de los directores del Banco Central cuando, a juicio de éste poder del Estado, quienes así se desempeñen no ajusten su actuación a las exigencias de la Carta Orgánica, no sólo no se encuentra vedada por el artículo 9 de la Ley 24.144 sino que es derivación natural de la relación antes explicitada.

• La alegada inconstitucionalidad del reglamento de funcionamiento de la comisión bicameral en razón de una invocada violación del debido proceso tampoco resulta suficiente para abonar la verosimilitud del derecho de la actora y disponer la medida que se pretende.

• La sola consideración por parte de los integrantes del Congreso de la existencia de causales de remoción habilita a la comisión bicameral a elaborar la recomendación dirigida al Ejecutivo sin que «prima facie» pueda asignarse a la actuación de la misma la naturaleza de un proceso sumarial.

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