Juez rechazó el reclamo de Pou para volver al Central
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Pedro Pou
• El Decreto 460/01 que dispone la remoción del actor (Pou) del cargo de presidente del BCRA ha observado el requisito del consejo previo que exige el artículo 9 de la Ley
24.144 y que no existen objeciones en punto a la constitución de la comisión bicameral en cuanto a la integración prevista por la disposición indicada.
• Una atenta lectura de las disposiciones de la Constitución nacional y el Banco Central lleva a advertir la estrecha relación que existe entre el Congreso al que corresponde... «establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda»... art. 75, inc.
6) y el BCRA, cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda.
• En principio, la facultad de instar desde el Congreso de la Nación el procedimiento tendiente a la remoción de los directores del Banco Central cuando, a juicio de éste poder del Estado, quienes así se desempeñen no ajusten su actuación a las exigencias de la Carta Orgánica, no sólo no se encuentra vedada por el artículo 9 de la Ley 24.144 sino que es derivación natural de la relación antes explicitada.
• La alegada inconstitucionalidad del reglamento de funcionamiento de la comisión bicameral en razón de una invocada violación del debido proceso tampoco resulta suficiente para abonar la verosimilitud del derecho de la actora y disponer la medida que se pretende.
• La sola consideración por parte de los integrantes del Congreso de la existencia de causales de remoción habilita a la comisión bicameral a elaborar la recomendación dirigida al Ejecutivo sin que «prima facie» pueda asignarse a la actuación de la misma la naturaleza de un proceso sumarial.



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