27 de octubre 2004 - 00:00

La Corte avaló la pesificación: soluciona un problema. Crea otro

La Corte Suprema avaló la pesificación por 5 votos contra 1. Son muy criticables los fundamentos de la decisión, pero a casi 3 años de devaluación, era imposible revertir la medida. Pone fin a amparos y permite avanzar con oferta a bonistas. Pero bancos podrán demandar a quienes recuperaron dólares vía amparos. Son 278.000 personas y unos $ 10.000 millones en juego. Sólo lo harían contra casos emblemáticos, de altos montos. Bancos no serán compensados por gobierno por amparos pagados. El procurador además recomendó a la Corte que se pesifiquen 1 a 1 deudas hipotecarias (más CER o CVS). Será próximo fallo. Situación de Boggiano podría no cambiar pese a voto a favor.

Se produjeron ayer incidentes con los ahorristas que protestaron contra el fallo pesificador de la Corte Suprema de Justicia
Se produjeron ayer incidentes con los ahorristas que protestaron contra el fallo pesificador de la Corte Suprema de Justicia
En un fallo que llevó tranquilidad a Economía y despertó polémica entre los juristas, la Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de la pesificación de los depósitos y consideró que el derecho a la propiedad privada quedó a salvo con el reintegro de 1,40+CER dispuesto por el Estado.

Cinco jueces votaron a favor de la tesis pesificadora; uno votó en contra (Carlos Fayt); y el presidente del supremo tribunal, Enrique Petracchi, no emitió opinión porque está excusado de hacerlo en causas relacionadas con el «corralito» financiero.

La acordada de la Corte puso un cierre a la discusión sobre la salida de la convertibilidad y solucionó un problema de caja de corto plazo, pero dejó heridos a la seguridad jurídica y al sistema financiero.

Los jueces analizaron el caso puntual de un grupo de ahorristas de Entre Ríos, pero su pronunciamiento tendrá incidencia sobre los centenares de recursos de amparo presentados en los tribunales en contra de la pesificación de los depósitos en dólares. El fallo allanó el camino para que los bancos reclamen a los ahorristas el dinero devuelto con los amparos, aunque para ello las entidades que tomen la determinación deberán realizar presentaciones judiciales por cada caso en particular.

La resolución adversa del tribunal desató la furia de los ahorristas, que chocaron con la Policía en el interior del Palacio de Justicia (ver aparte).

Con el voto de los nuevos jueces Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y de los viejos Antonio Boggiano, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda, el tribunal sostuvo que la compensación que recibieron los ahorristas les permitió mantener el nivel adquisitivo de sus ahorros.

La Corte interpretó que el país vivió una gran crisis y que la
devaluación de la moneda nacional era «una medida ineludible» frente a la «grave emergencia resultante del desfase del valor con el dólar estadounidense» y el comienzo de una «importante corrida bancaria».

Al respecto, evaluó que en los contratos de depósito bancario el propósito del ahorrista no era el de conseguir moneda extranjera específica que no pudiera ser sustituida, sino «el de lograr la estabilidad de la prestación dineraria, es decir, asegurar un poder adquisitivo constante».

«Es obvio que si se depositabaen dólares era porque se dudaba del mantenimiento del poder adquisitivo de los pesos nacionales y se buscaba el valor intrínseco del capital. Desde ese punto de vista,
puede afirmarse que la supuesta propiedad de los dólares no era más que una gran falacia. En la Argentina nadie ganaba en dólares norteamericanos», escribieron los jueces.

Según la interpretación de los jueces, la mayoría de
los ahorristas depositaban en pesos y éstos se convertían en igual cantidad de dólares.

Para los jueces, los demandantes no demostraron que hubieran efectuado el depósito en dólares efectivamente ganados como tales.

Así sostuvieron que si lo que pretenden son dólares, «por dos veces el Estado les ha ofrecido bonos por el monto originario del depósito, que si bien tienen plazos más largos, son bastantes más cortos que los emitidos con igual fin en 1990 con el aval constitucional de la mayoría de esta Corte».


«Reconocer que a los depositantes en dólares se les devuelva sin más demora el mismo importe de la moneda extranjera en que se registraron sus depósitos implicaría la creación de una clase privilegiada», dijeron.

El fallo siguió la línea impuesta por el procurador
Esteban Righi, que basó sus fundamentos en el caso «Home Building» y en los famosos fallos de las «golden clause cases» (casos del patrón oro) resueltos por la Corte de Estados Unidos.

En la acordada, los ministros ratificaron la potestad del Poder Ejecutivo y del Congreso para dictar normas en una emergencia y limitaron el accionar de los jueces al control de legalidad y de constitucionalidad de las medidas adoptadas.

Además, la Corte emitió una dura e inusual
crítica a todos los jueces que concedieron a los ahorristas amparos para retirar sus dólares de los bancos.

Al respecto, afirmaron que estos fallos generaron una « irritante desigualdad» y provocaron «un notable trastorno económico que incluso puso en riesgo la regularización de los compromisos asumidos por la Nación».

«Los
beneficiarios de esas medidas han obtenido un lucro indebido a costa del sistema, en definitiva del país, y de quienes encontrándose en similares circunstancias no solicitaron o no obtuvieron ese disparatado beneficio», sentenciaron.

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