15 de julio 2024 - 14:28

La justicia avaló sanciones de la Superintendencia de Seguros sobre una aseguradora

La Cámara Nacional de Apelaciones validó las medidas que había tomado la Superintendencia de Seguros de la Nación frente a una compañía que incumplía con sus obligaciones de forma injustificada.

La Cámara Nacional de Apelaciones validó las medidas que había tomado la Superintendencia de Seguros de la Nación frente a una compañía en particular. 

La Cámara Nacional de Apelaciones validó las medidas que había tomado la Superintendencia de Seguros de la Nación frente a una compañía en particular. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció la potestad de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para restringir la actividad de las aseguradoras que incumplan con la Ley de Entidades de Seguros.

Y es que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., a quien mediante dos resoluciones administrativas la Superintendencia de Seguros inhibió sus bienes y le prohibió celebrar nuevos contratos de seguros.

La razón fue que Boston no había cumplido a tiempo con sus obligaciones de pago frente a sentencias firmes y acuerdos homologados, perjudicando así a los asegurados y damnificados. La Cámara constató que la empresa no había podido justificar la demora en muchos de los pagos que debía hacer, pese a contar, según explicó la aseguradora, con la liquidez suficiente para efectuarlos, lo cual motivó la decisión del organismo de restringir su actividad.

Los fundamentos de la medida

“Es que si la compañía es, como afirma, solvente y cuenta con liquidez, no se explica por qué razón se han verificado tan importantes demoras en atender los pagos, algunas de las cuales han motivado decisiones judiciales de decretar embargo de sus cuentas bancarias o incluso su inhibición general de bienes”, afirmó el fallo.

El rol de las aseguradoras en las PyMES
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., a quien mediante dos resoluciones administrativas la Superintendencia de Seguros inhibió sus bienes y le prohibió celebrar nuevos contratos de seguros.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., a quien mediante dos resoluciones administrativas la Superintendencia de Seguros inhibió sus bienes y le prohibió celebrar nuevos contratos de seguros.

De acuerdo con la SSN, la compañía aseguradora incumplió con la obligación de mantener indemne a sus asegurados al no abonar lo establecido en diversos juicios en el plazo convenido. Frente a esta inconducta reiterada y prolongada -sumada a un sinnúmero de cheques rechazados y a pedidos de quiebra en la Justicia Comercial-, decidió primero inhibir sus bienes y luego prohibirle la celebración de nuevos contratos, facultades que le otorga la misma normativa.

En ese sentido, la Cámara afirma que, si la aseguradora incumple con sus obligaciones básicas, estaría defraudando al asegurado, subrayando el rol de control que tiene la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los magistrados Héctor Chomer y Alfredo Kölliker Frers entendieron que la SSN no se había excedido en sus atribuciones al tomar esa decisión, afirmando que el poder de policía que tiene no es una facultad sino una obligación.

“Es claro que en la actividad aseguradora hay un interés público comprometido, por lo que el Estado debe ejercer un poder de policía particularmente intensificado”, concluyen en la sentencia.

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