La Justicia dejó firme tres fallos que impiden la compra de dólares
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Otro, iniciado por "D.M.G." solicitaba el permiso para adquirir u$s 1.580 para "cancelar la cuota del mes de junio y en su caso, los próximos vencimientos pactados en el boleto de compraventa suscripto por su parte con la firma Consultatio S.A." para la compra de un lote en el emprendimiento Nordelta 2, pero además requirió 1.500 euros o su equivalente en dólares para "efectuar un viaje que tenía programado para el primero de junio pasado a las ciudades europeas de Praga y Londres.
El tercero pertenece a "J. M. D.". En este caso, pedió autorización para hacerse de u$s 10.500 en julio, agosto y septiembre hasta totalizar u$s 31.500 con "destino al pago del salgo de precio de un inmueble".
En las tres demandas se solicitó a la Justicia el permiso extraordinario hasta que se resuelva la "cuestión de fondo" en las demandas contra el Estado nacional, el Banco Central y la AFIP por la inconstitucionalidad del cepo.
• Antecedente
Estos tres fallos no son los primeros de segunda instancia. En julio pasado, la Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de u$s 125.000, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.
La jueza neuquina había permitido el salto al cerco porque consideró que el comprador del campo debía dar cumplimiento a una obligación y que, de no otorgarse la cautelar, el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses y una posible ejecución hipotecaria, o bien debería concurrir al mercado "ilegal" para la adquisición de la moneda, con la obvia imposibilidad de denunciar la operación a los fines fiscales además del incremento significativo de la deuda.
Sin embargo, el tribunal de General Roca recordó que el artículo 509 del Código Civil, que rige la obligación que pretendía cumplir el productor rural, establece en su último párrafo que "el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre".



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