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La Corte ha desestimado el recurso de casación que interpuso Eduardo Vieira en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de abril de 2003 que también había avalado a la Comisión.
En aquel momento los jueces comunitarios desestimaron sendos recursos contra la decisión de la Comisión, que habían sido presentados por Pescanova -primera empresa española dedicada a la venta de pescado congelado- y Eduardo Vieira -octava firma española de ese sector- pero sólo ésta última volvió a recurrir.
La CE reclamó en 2001 a la sociedad Eduardo Vieira que devolviera 419.446 euros, parte de la ayuda concedida para constituir una sociedad mixta en Argentina en 1995 con el fin de pescar granadero, merluza de cola y bacalao criollo.
La Comisión alegó que un buque mencionado en ese proyecto, el "Vieirasa XII", dejó de faenar en el caladero argentino en 1996, no cumplió los tres años establecidos y se dedicó a capturar merluza negra en aguas internacionales, sin haberlo comunicado ni pedir autorización comunitaria.
La empresa afectada alegó que la decisión de la CE carecía de base jurídica y que no hubo modificaciones sustanciales de su proyecto que justificara la rebaja de ayudas.
Asimismo, consideró que en el Acuerdo de Pesca entre la UE y Argentina no existe una disposición que permita a Bruselas reducir las dotaciones para las sociedades mixtas.
El Tribunal de Justicia señaló hoy que "la concesión de ayudas financieras es una tarea que el Acuerdo de pesca encomienda exclusivamente a las autoridades comunitarias".
Otra de las alegaciones del recurrente también desestimada fue que en la decisión de Primera Instancia se cometió un "error de derecho" al no admitir que la Comisión debería haber calculado la reducción sobre la base de la ayuda por sociedad mixta resultante del Acuerdo de pesca.
La empresa señaló que sobre esa ayuda se debería haber practicado una reducción del 50%, tal y como establece un reglamento comunitario, lo que no hizo la Comisión.
El Tribunal dijo hoy que la firma no ha explicado en qué medida se vulneró el Derecho.
La empresa pesquera alegó además que el buque Vieirasa XII salió de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina debido a razones de fuerza mayor.
Los jueces señalaron hoy que en su momento el Tribunal de Primera Instancia consideró "acertadamente" que la CE no debía tener en cuenta el agotamiento de los recursos en la zona afectada y que en cualquier caso la empresa debería haber solicitado la autorización previa de Bruselas antes de abandonar las aguas argentinas.
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