31 de enero 2007 - 00:00

Más control de AFIP sobre sector agrícola

El Gobierno estableció la obligatoriedad del uso de los formularios de Carta de Porte para los transportes de granos con el fin de controlar que tanto las empresas como sus empleados estén registrados legalmente.

La obligatoriedad rige para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos, según la resolución conjunta de las Secretarías de Transporte y Agricultura 693/2007-78/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida se difundió tras el encuentro que mantuvo ayer el administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, con representantes de distintas bolsas de cereales, quienes le pidieron que se fiscalice la actividad de los choferes para verificar sus condiciones de trabajo.

Representantes de las Bolsas de Cereales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos, Rosario y Santa Fe pusieron el acento en controlar si las empresas están registradas en materia el circuito laboral y cuentan con seguridad social y aportes previsionales para sus choferes.

Esa información figura en las cartas de porte que diariamente recibe la ONCCA y son emitidas por los cargadores y recibidas por los destinatarios.

La resolución publicada hoy establece además modificaciones para la emisión y utilización de las cartas, entre las que figuran las siguientes:

- La Carta de Porte deberá ser confeccionada en origen una vez realizada la carga de los granos y no en el lugar de destino; y así queda prohibido el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre amparada por la Carta de Porte, o cuando esté incompleta.

- El formulario de Carta de Porte, con excepción del correspondiente a la Fluvial será instransferible.

- La Carta de Porte se emitirá en cinco ejemplares, cuatro deberán ser presentados por el transportista en la instalación de destino, y un ejemplar quedará en poder del cargador, quien deberá archivarlo en forma correlativa.

- En caso de anulación, el adquirente guardará el juego completo por un período no inferior a los dos años.

- Todos los operadores de granos deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada las Cartas de Porte.

Por su parte, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, señaló hoy que el Código de Autorización de Compra (CAC) "facilita el control en el sector agrícola" y adelantó que ese organismo ya inició "una fuerte actividad de control sobre los transportes de cereales".

Destacó, también, que la AFIP "está funcionando como agencia única" en el control impositivo y previsional del comercio de granos y de transporte de cereales".

"Con este nuevo sistema y con el de simplificación registral, no sólo se facilita el control en el sector agrícola, sino que también hemos empezado una fuerte actividad de control sobre los transportes de cereales", afirmó Abad en declaraciones a la prensa.

El CAC, que entró en funcionamiento en las últimas horas, permite cruzar datos laborales y tributarios en forma automática, lo que facilita el control sobre el sector agrícola y de transporte.

Según explicó el titular de la AFIP "con los cruces automáticos se obtiene la información que está en el sistema de registro laboral y en el de las carta de porte, a través de un solo dato: el de la clave única de identificación tributaria (CUIT)".

"De esta forma, la AFIP está funcionando como agencia única, ya que estamos cruzando datos del sistema impositivo con el del previsional", puntualizó Abad.

Según la AFIP, "el objetivo del CAC es validar la información vinculada con la emisión, nominación y entrega de los formularios utilizados para el traslado y comercio de granos".

Este código será solicitado y otorgado por Internet, en tanto que el sistema evaluará las solicitudes mediante cruces informáticos, en tiempo real, con otros datos existentes en las bases de la AFIP.

Asimismo, este sistema posibilitará efectuar un seguimiento detallado de los datos de adquisición y uso de los formularios (utilizados para las operaciones de granos) y de las compras y ventas declaradas por parte de los operadores que intervienen en el comercio de cereales.

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