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27 de septiembre 2005 - 00:00

Más control por inmuebles

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Se trata de operaciones para ser registradas en las estadísticas cambiarias de los ingresos de fondos externos ordenados por no residentes, destinados al pago del boleto de compraventa y cuotas por compras de inmuebles en construcción en el país.



• La entidad puede certificar que el vendedor, cliente de la misma, es una empresa o persona física constructora, con habitualidad en la construcción y venta de inmuebles.

• La transferencia ordenada por el comprador no residente tiene como beneficiario al vendedor.

• Los fondos remitidos son aplicados en forma simultánea a la liquidación de cambios, a la cobertura del pago del boleto de compraventa y gastos de la operación.

• En el caso de que los fondos correspondan al pago de cuotas posteriores a la firma del boleto, se cuenta con un boleto de compraventa, con las formalidades legales correspondientes, incluyendo su inscripción en las jurisdicciones donde exista dicha posibilidad. En este caso, hay una correspondencia entre el monto remitido y la cuota abonada según consta en el boleto de compraventa.

• Estos ingresos deberán ser liquidados por el vendedor bajo el concepto «Ingresos de no residentes por compras de inmuebles en cuotas».

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