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11 de febrero 2002 - 00:00

Más polémica por contratos

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Según un documento elaborado por la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), en los nuevos contratos los inquilinos se niegan a pagar en moneda extranjera y como no se pueden utilizar índices de reajuste, los contratos en pesos pueden contemplar alquileres progresivos o escalonados.

De acuerdo con el presidente de CAPRA, Enrique Abatti, «nada impediría tampoco referir el alquiler a la cantidad necesaria de pesos para adquirir una cantidad de determinados productos en un mercado predeterminado». El agente inmobiliario Jorge Ginevra indicó a este diario que «no hay una forma contractual lógica ni equitativa entre el locador y el locatario; una buena opción es pautar el alquiler a 180 días, con la posibilidad de reconversarlo y cambiar el precio y con una cláusula que habilite a rescindir ese contrato si no hay acuerdo».

Tal como explicó Abatti, «los perjudicados podrán interponer acciones judiciales por imprevisión contractual, previo agotamiento de la etapa de mediación obligatoria para el ámbito de la Capital Federal». En tanto, los inversores que han realizado colocaciones de dólares mediante contratos de mutuo acuerdo con garantía hipotecaria fuera del sistema financiero, a través de escribanías y que se ven perjudicados por el Decreto 214/2002, por la pesificación uno a uno, podrán plantear la imprevisión contractual para repartir las pérdidas.

Por último, según CAPRA, quienes hayan suscripto contratos antes del 7 de enero quedan totalmente pesificados según el Decreto 214 (un peso, un dólar) y se reajustarán según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), elaborado y publicado periódicamente por el BCRA.

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