15 de noviembre 2000 - 00:00

No denunciarán por evasión por ingresar en moratoria

Raúl Baglini, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, ya incluyó en el dictamen del proyecto de presupuesto nacional para el 2001 un artículo que solucionará la situación de los contribuyentes con deudas superiores a $ 1 millón que se presentaron al último plan de facilidades de pago y luego fueron denunciados penalmente por la DGI por evasión, como adelantó Ambito Financiero. Ese nuevo artículo fue consensuado por la Alianza luego de que el propio Héctor Rodríguez reconociera que por la preeminencia del Código Penal sobre un dictamen interno de la Asesoría Jurídica de la AFIP los funcionarios del organismo se vieron obligados a denunciar ante la Justicia a quienes concurrieron a reconocer sus deudas y regularizarlas, por quedar en ese mismo acto alcanzados por la Ley Penal Tributaria. Ante las declaraciones juradas presentadas para regularizar la situación, la DGI debió decidir entre hacer caso al dictamen interno que ordenaba no denunciar por evasión a quienes declaraban sus deudas o responder al mandato del Código Penal que obliga a los funcionarios a recurrir a la Justicia.

Por eso, durante una visita de Rodríguez a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, el funcionario pidió incluir en el Presupuesto 2001 un artículo que solucionara el conflicto también a futuro, ya que nadie se presentaría en una moratoria en estas condiciones, y a la vez levantar la sanción sobre quienes ya han sido denunciados.

Nuevo texto

Hace unos días el santafesino Oscar Lamberto le hizo llegar a Baglini el texto de este artículo que establece: «El organismo recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes nros. 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el artículo 113, primer párrafo, de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en la medida en que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran. En los mismos términos estará dispensado el organismo recaudador cuando el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto regímenes de regularización de obligaciones tributarias. En aquellos casos donde la denuncia ya la hubiera formulado el organismo recaudador, el Ministerio Público Fiscal, procederá a desistir de su pretensión punitiva, una vez verificado que el contribuyente o responsable se presentó espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas».

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